FANOLA, JONATHAN ALBERTO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso por aplicación del régimen de la ley 27.348 en causa por accidente laboral. La Cámara confirmó la sentencia apelada y ordenó imponer las costas y fijar honorarios en la Alzada conforme al considerando IV, sosteniendo la actualización por índice RIPTE y rechazando la pretensión de aplicar otro método reglamentario.
Actor: Fanola, Jonathan Alberto.
Demandado: Provincia ART S.A.
Objeto de la demanda: Recurso interpuesto contra la sentencia de primera instancia en autos iniciados bajo la ley 27.348 (accidente
- ley especial) y agravios relativos a la tasa de interés aplicada y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso y agravios; impuso las costas a la accionada y fijó honorarios por la Alzada conforme al considerando IV.
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "Así, cabe poner de resalto que en dicho precedente, el Dr. Guisado afirmó que : 'en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante (dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad) propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se ..."'
- "En la Alzada propongo imponer las costas a la accionada quien conserva su calidad de vencida (art. 68 CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior. Déjase constancia -para el caso de corresponder
- que las proporciones expresadas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado."
- "V) En definitiva, de compartirse mi voto, corresponderá: 1) Confirmar la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso y agravios. 2) Costas y honorarios en la Alzada conforme lo establecido en el considerando IV."
Disidencias: No consta voto en disidencia; el Dr. Manuel P. Díez Selva adhirió al voto de la Dra. Pinto Varela y la resolución fue acordada por la Cámara.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: