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FERNANDEZ, GRACIELA MARGARITA c/ GAMARNIK, MARIA ALEJANDRA Y OTRO s/DESPIDO

Demanda por despido contra los señores Gamarnik y otro solicitó la condena por despido y accesorios. La Cámara confirmó la sentencia en lo principal pero modificó la forma de cálculo de los intereses conforme al segundo voto y dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación anterior de honorarios.

Despido Intereses Actualizacion monetaria Ipc nacion Ripte Costas Honorarios Art. 771 ccyc Indemnizacion laboral Corte suprema precedentes


¿Quién es el actor?

FERNANDEZ GRACIELA MARGARITA.

¿A quién se demanda?

GAMARNIK MARIA ALEJANDRA y otro.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y condenas laborales (indemnizaciones, accesorios e intereses).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia dictada en la anterior instancia en lo principal, modificó los intereses aplicables sobre la condena según lo establecido en el segundo voto, dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios practicadas en la anterior instancia; fijó costas en ambas instancias a cargo de la actora en el 20% y de los demandados en el 80%; reguló los honorarios conforme a lo dispuesto en el considerando V y reguló, por la actuación ante esta instancia, los honorarios de la representación letrada en el 30% de lo que les correspondió por la anterior instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) Del voto mayoritario (Dr. Roberto C. Pompa): "la adecuación del crédito por la mera aplicación de las tasas legales sin su corrección por la desvalorización monetaria, conduce a resultados que llevan a la pulverización del valor del crédito, alcanzando niveles que deben ser considerados confiscatorios... corresponde disponer también la aplicación al caso de lo normado por el art. 771 –primer párrafo
- del Código Civil y Comercial de la Nación... se establece como parámetro de referencia objetivo, la actualización del valor histórico del capital de la condena mediante el índice RIPTE (según publicación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación) más una tasa de interés anual del 7%." 2) Del voto mayoritario (Dr. Roberto C. Pompa), alternativa principal de ajuste: "dispongo para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones la aplicación desde que cada suma fue debida del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago... dejando a salvo aquellos supuestos en los que su aplicación pudiera provocar una modificación en perjuicio de la recurrente respecto de lo resuelto en primera instancia." 3) Del considerando sobre costas y honorarios (voto de la mayoría): "Dejar sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios practicadas en la anterior instancia, debiéndose efectuar nuevamente en esta Alzada en forma originaria (conf. Art. 279 del CPCCN)... Costas de ambas instancias en un 20% a cargo de la parte actora y en el 80% restante de los demandados... corresponde regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora y demandados en el 16 y 13%, respectivamente, del monto de condena..." 4) Texto del voto en disidencia (Dr. Mario S. Fera): propuso otra fórmula para intereses (que no fue adoptada por la mayoría): "propongo fijar en un 18% anual dicho incremento complementario, para ser aplicado sobre el capital nominal sumado a la tasa de interés del Acta 2658... Ambas variables ... se computarán hasta el 31/12/2023, dado el cambio evidenciado ... Por esa razón, desde el 1°/1/2024 y hasta el efectivo pago cesará el incremento complementario ... corresponderá aplicar exclusivamente la tasa de interés fijada mediante el Acta 2658." (esta propuesta quedó en disidencia).
- Disidencia relevante: El Dr. Mario S. Fera propuso aplicar una tasa complementaria del 18% anual sobre la tasa del Acta 2658 y capitalizar una única vez a la notificación del traslado de la demanda, con cese del complemento desde el 1/1/2024; dicha propuesta fue la disidencia y no integra la decisión de la Cámara.

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