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CORREA, NATALIA MABEL c/ GALICH, MIRIAM s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido y reclamó remuneraciones no registradas e indemnizaciones especiales (leyes 24.013 y 25.323). La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado, elevó la condena a $5.484.151,38 y ordenó su actualización según el criterio fijado por el tribunal (IPC-INDEC más interés puro del 3% anual), imponiendo costas y regulando honorarios.

Despido Remuneracion no registrada Ley 24.013 Ley 25.323 Indemnizacion Actualizacion ipc (indec) Interes puro 3% anual Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones (sala iv)


¿Quién es el actor?

Correa, Natalia Mabel (la trabajadora demandante).

¿A quién se demanda?

Galich, Miriam (empleadora).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (despido directo del 15/10/2021), indemnizaciones laborales y rubros por remuneración parcialmente no registrada (parte de la remuneración denunciada en $95.783), plus indemnizaciones previstas en leyes 24.013 y 25.323 y otros rubros indemnizatorios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó parcialmente la sentencia de grado elevando el monto final de condena a $5.484.151,38, que se actualizará con más sus intereses conforme lo dispuesto en el Considerando IX; asimismo fijó costas y reguló honorarios según lo sugerido en el Considerando X.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos textualmente, párrafos relevantes del voto mayoritario): 1) "VIII.
- De conformidad con la solución hasta aquí propuesta, la presente acción debería progresar por los siguientes montos: 1) Antigüedad ($95.783 x 11 períodos): $1.053.613 2) Preaviso + S.A.C.: $207.529,19 3) Integración mes de despido + S.A.C.: $51.882,29 4) Días trabajados: $47.891,50 5) Vacaciones prop. + S.A.C.: $66.698,68 6) Art. 2º ley Nº 25.323: $656.512,24 7) Dec. 34/19: $500.000 8) Art. 10 L.N.E.: $1.120.000 9) Art. 15 L.N.E.: $1.313.024,48 Ello asciende a la suma de $5.484.151,38." 2) "IX.
- La demandada cuestiona que el Sr. Juez de grado, luego de decretar la inconstitucionalidad del artículo 7º de la ley Nº 23.928 y 4º de la ley Nº 25.561, dispuso que el monto diferido a condena se actualizará conforme el Índice de Precios al Consumidor (INDEC), con más una tasa pura anual del 6%.... Removido ese obstáculo, considero que la actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés “pura” del 3% anual, constituye un arbitrio razonable que contempla una ponderación objetiva de la realidad económica..." (Considerando IX, párrafos en que se explicita la opción por IPC + interés puro del 3% anual). 3) "X.
- Ante el nuevo resultado del litigio que propicio y lo normado por el art. 279 del CPCCN, corresponde dejar sin efecto las regulaciones de honorarios practicadas en la instancia anterior y proceder a su determinación en forma originaria.... propongo regular los honorarios de las representaciones letradas de las partes actora, demandada y Sr. perito contador interviniente en 227,14 UMA, 207,21 UMA y 100 UMA respectivamente.... En consecuencia, de compartirse mi voto, corresponderá: 1) Modificar parcialmente el fallo de grado elevando el monto final de condena a la suma de $5.484.151,38 que se actualizará, con más sus intereses, en la forma indicada en el Considerando IX del presente. 2) Costas y honorarios en la forma sugerida en el Considerando X del presente."
- Votos en disidencia: no se registran votos en disidencia; ambos jueces que integran el acuerdo (Guisado y Pinto Varela) adhieren y firman.

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