CORREA, NAHUEL ALEJANDRO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso de ley 27.348 por incapacidad derivada de accidente de trabajo. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la incapacidad por el accidente denunciado y negó la inconstitucionalidad de la ley 27.348, imponiendo costas y regulando honorarios (10% para la actora y 13% para la demandada).
¿Quién es el actor?
Correa, Nahuel Alejandro.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reconocimiento de incapacidad derivada de accidente de trabajo denunciado el 9/2/2024 y petición de invalidez/beneficios conforme a la ley 27.348.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo que decide y que fue objeto de apelación; impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de la representación letrada de las partes conforme al apartado V (10% para la parte actora y 13% para la demandada).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Estimo que la queja no debe prosperar. En efecto, advierto que se limita a efectuar manifestaciones acerca de las Comisiones Médicas y de la sentencia de primera instancia, pero no invoca ni aporta en esta alzada argumentos concretos e idóneos a los efectos de rebatir el fundamento de la decisión que cuestiona, consistente en que de las constancias administrativas adjuntas a la causa surge que no padece incapacidad como consecuencia del accidente denunciado."
"A partir de lo expuesto, corresponde desestimar el planteo de inconstitucionalidad efectuado por la recurrente."
Además, el tribunal destacó que la Comisión Médica resolvió el cierre de la etapa probatoria el 4/9/2024 y otorgó plazo para alegar, y que la actora no formuló observación sobre la revisación médica: "la parte actora fue debidamente notificada de dicha resolución y que, a pesar de ello, no formuló observación alguna con relación a la revisación médica efectuada al trabajador y/o a la existencia de eventuales dolencias que no hubieran sido objeto de revisación."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; el Dr. Balestrini adhiere al voto del Dr. Fera y el acuerdo es por mayoría.
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