CRISTALDO, URIEL ARTURO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor impugnó la resolución del 8/4/2022 del Servicio de Homologación de la Comisión Médica nº 10 que concluyó ausencia de incapacidad por accidente del 8/10/2020. El Juzgado confirmó la resolución impugnada, declaró la renuencia de la actora a someterse a la pericia médica y desestimó la apelación, imponiendo costas al recurrente y regulando honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Cristaldo, Uriel Arturo (parte actora / recurrente).
Demandado: Provincia ART S.A. (demandada / entidad aseguradora).
Objeto: Impugnación de la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica nº 10 de Capital Federal del 8 de abril de 2022, que estableció que el Sr. Cristaldo no presenta incapacidad derivada del accidente del 8 de octubre de 2020; se interpuso recurso de apelación con expresión de agravios.
Decisión: Se confirma la Resolución del 8/4/2022 del Servicio de Homologación de la Comisión Médica nº 10 de Capital Federal; se impone las costas al recurrente; se regulan honorarios en $300.000 para la representación letrada de la parte actora, $500.000 para la demandada y $300.000 para el perito médico, expresados a valores actuales; rige el procedimiento del Acta Acuerdo 2.669 de la CNAT del 16/5/2018.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"I.
- En autos se ordenó el sorteo de perito médico para que se expida en relación con las dolencias denunciadas por el impugnante, quien citó a la actora a fs. 14 (foliatura digital). Sin embargo, el demandante no concurrió a la respectiva cita. Consecuentemente, se intimó a la parte actora a los fines de que acredite fehacientemente las razones que le impidieron concurrir a dicha cita. Atento a su silencio, se resolvió tener a la parte actora por desistida de la prueba pericial médica propuesta y por renuente respecto de la ofrecida por la contraria a fs. 18 (foliatura digital). La renuencia de la impugnante determina la imposibilidad de establecer eventualmente el grado de incapacidad que resarce la norma, por lo que corresponde rechazar el recurso. En consecuencia, la apelación interpuesta debe ser desestimada."
"II.
- No encontrando mérito para apartarme del criterio general que, en materia de costas, establece el CPCCN, las mismas serán soportadas por la recurrente en su carácter de vencida."
FALLO (texto dispositvo final): "1) Confirmar la Resolución dictada el 8 de abril de 2022 por el Servicio de Homologación de la Comisión Médica nº 10 de Capital Federal. 2) Imponer las costas al recurrente. 3) Regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora, de la demandada y del perito médico, respectivamente, en las sumas de $300.000.-; $500.000.
- y $300.000.-; expresados a valores actuales (art. 38 ley 18345, ley 21839 t.o. ley 24432). A dichos montos se deberá adicionar el porcentaje imputable al Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), pero únicamente en los casos en que los profesionales revistan la calidad de responsables inscriptos ante dicho tributo, carácter que deberá acreditar el interesado en oportunidad de solicitar el libramiento del giro respectivo (CSJN., Compañía General de Combustibles S.A., del 16/04/1993). 4) Rige en el caso el procedimiento del Acta Acuerdo 2.669 de la CNAT del 16/5/2018. 5) Cópiese, regístrese, notifíquese y oportunamente, previa citación fiscal, devuélvase."
No hubo votos en disidencia expresados en el expediente.
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