FERNANDEZ, CLAUDIA MARCELA c/ FUTBOL Y FITNESS S.R.L. (REBELDE) s/DESPIDO
La actora reclamó indemnizaciones por despido e incumplimientos laborales contra Futbol y Fitness SRL. El Juzgado de Primera Instancia hizo lugar a la demanda, condenó a la empresa al pago de $785.636,14 más intereses según tasa activa incrementada en 37,5%, ordenó entrega de certificados laborales y fijó costas y honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CLAUDIA MARCELA FERNANDEZ.
Demandado: FUTBOL Y FITNESS SRL.
Objeto: Indemnizaciones por despido (arts. 232, 233, 245 LCT y demás rubros laborales), multas laborales (art. 9 LNE, art. 15 ley 24.013), entrega de certificados de trabajo y otras prestaciones accesorias.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a FUTBOL Y FITNESS SRL a pagar a la actora la suma de $785.636,14 dentro del quinto día mediante depósito judicial, con más los intereses en la forma indicada; se condenó a entregar el certificado de trabajo en idéntico plazo bajo apercibimiento de astreintes; se impusieron las costas al demandado; se ordenó el reintegro al Fondo de Financiamiento conforme ley 24.635 y se regularon honorarios en 33 UMA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"I.
- En atención a la situación procesal de la demandada, cabe tener por cierta la existencia de la relación laboral y las condiciones denunciadas en el inicio, toda vez que no se ha producido prueba en contrario (cfr. art. 71 LO)."
"Así, corresponde presumir que el 01/10/2008 la actora ingresó a prestar tareas para FUTBOL Y FITNESS S.R.L., como profesora de natación... La jornada laboral era de lunes a viernes de 14 a 19 horas y sábados de 10 a 13 horas..."
Sobre multas y duplicación: "Tendrá favorable recepción la multa prevista por el art. 9 LNE, pues la peticionante cursó en forma oportuna y justificada las comunicaciones previstas en el art. 11 de dicho cuerpo legal... Prosperará la duplicación prevista en el art. 15 de la ley 24.013..."
Sobre la metodología de intereses: "El monto de condena $ 785.636,14.-, devengará intereses desde la fecha de su exigibilidad (20/01/2017) a la tasa de interés Activa (conforme Acta 2658), incrementada en un 37,5%, los que se capitalizarán a la fecha de notificación del traslado de la demanda 22/03/2022... El monto resultante, seguirá devengando intereses a esta tasa... hasta el efectivo pago..."
Sobre daño moral e inadmisibilidad de otra multa: "No tendrá favorable acogida el reclamo por 'daño moral'... No prosperará la indemnización que dispone el art. 132 bis de la LCT... la intimación cursada... resulta insuficiente..."
- Disidencias: no se registran votos diversos en este pronunciamiento; el fallo es dictado por el Juzgado de Primera Instancia (voto único).
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