RUIZ ROLON, ALBA c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó a Galeno ART S.A. por prestaciones dinerarias derivadas de un accidente in itinere del 29/05/2019 y el reconocimiento de incapacidad. La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada, ordenó recalcular la prestación conforme al considerando VI, ajustar el capital por decreto 669/19, impuso costas a la demandada y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
Ruiz Rolón Alba (actora).
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de accidente in itinere (29/05/2019), discusión sobre el IBM, la tasa de interés y la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado disponiendo que la prestación se calcule conforme lo establecido en el considerando VI del fallo y que el capital de condena sea ajustado de conformidad con lo dispuesto en el decreto 669/19; impuso las costas de Alzada a la demandada; regularizó honorarios (16% para representaciones y perito con la discriminación señalada; 30% por actuación en alzada de lo que correspondera de la instancia anterior) y ordenó cumplimiento de normas complementarias (art. 1 Ley 26.856 y Acordada 15/2013).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En virtud de lo expuesto propongo confirmar el IBM determinado en el anterior grado."
"Consecuente con ello, la prestación será calculada conforme lo dispuesto en el art. 14 inc..2do a) de la ley 24.557 en base a la incapacidad señalada (18,87%T.O.) y al IBM $42.943,10 resultante del promedio de los salarios mensuales previos al accidente que surgen de la planilla de AFIP agregada al expediente actualizados por RIPTE hasta la fecha del infortunio (mayo del 2019) más su ajuste posterior mediante el mismo índice hasta la fecha en que se practique la liquidación (conf. art. 132 L.O), oportunidad en la cual el resultado de la fórmula será cotejado con el piso mínimo vigente establecido por el art. 3ro del decreto 1694/09 ajustado conforme lo dispuesto en la ley 26.773, debiendo abonarse la que resulte superior."
"En tal contexto, propongo confirmar la incapacidad psicológica receptada en la sentencia."
- Votos: El voto de la Dra. Diana R. Cañal expone los fundamentos y propone la modificación parcial; el Dr. Alejandro H. Perugini adhiere. No surge disidencia.
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