AGUILAR CALIXTO, WHITNEY CLAUDIA CECILIA c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó por incapacidad derivada de un accidente de trabajo y reclamó prestaciones e indemnizaciones. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y elevó la condena a $13.262.941,90, impuso las costas a la demandada y aumentó los honorarios del actor y del perito, regulando además la alzada en el 30%.
¿Quién es el actor?
AGUILAR CALIXTO, WHITNEY CLAUDIA CECILIA.
¿A quién se demanda?
ASOCIART ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por prestaciones e indemnizaciones por accidente de trabajo ocurrido el 2 de noviembre de 2020, con controversia sobre grado de incapacidad y montos indemnizatorios, más accesorios (intereses, costas, honorarios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió modificar parcialmente la sentencia de grado y elevar el monto de la condena a $13.262.941,90 más los intereses fijados en primera instancia; imponer las costas de ambas instancias a la demandada; elevar los honorarios de la representación del actor a $6.372.359,88 (185,34 umas) y los del perito médico a $2.519.856,78 (73,29 umas), confirmando los restantes; y regular los honorarios de alzada en el 30% de lo que corresponda por la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En orden a lo sustancial de la cuestión, ha de tenerse en cuenta que aun cuando por la reiteración del concepto pueda parecer un mero formulismo, elementales razones de sentido común aconsejan a los jueces y juezas no sólo requerir la opinión y auxilio de un especialista cuando se trata de determinar cuestiones ajenas a su área de conocimiento profesional, sino también, como principio, admitir las apreciaciones que éste pueda formular desde su formación y solo apartarse de ellas cuando existan constancias objetivamente demostrativas de que estas se hallan reñidas con principios lógicos o máximas de experiencia y del propio saber científico del auxiliar, circunstancia esta última que, en lo que al caso refiere, no encuentro que pueda tenerse por verificada, desde que los peritos intervinientes han realizado una detallada y esmerada descripción de la condición física y psicológica de la demandante, han fundamentado sus evaluaciones en los estudios clínicos y complementarios agregados al expediente identificando claramente los factores eventualmente determinantes de las lesiones y su relación con las circunstancias objeto de debate, y han dado oportuna respuesta a las observaciones formuladas por la aseguradora, quien se limita reiterar sus anteriores objeciones cual si estas no hubieran sido respondidas, sin aportar a la causa elemento objetivo ni argumento de relevancia científica que permita sostener que los dictámenes producidos no reflejan la realidad, que resultan infundados o contienen una incorrecta aplicación de los conocimientos propios de la experticia de los auxiliares, y, por consiguiente, que existe o existía alguna razón objetiva que pudiera justificar que el magistrado de grado o este tribunal se aparten de sus conclusiones."
"Esto así, la prestación prevista en el art. 14 inc.2do b) de la ley 24.557 será de $ 9.504.237,60, la compensación adicional del art. 11 de dicha ley de $ 1.548.490,32, y el incremento del art. 3ro de la ley 26.773 de $ 2.210.490,32, lo cual hace un total de $ 13.262.941,90 mas los intereses establecidos en la sentencia de grado."
"En tales condiciones, y en atención al monto a considerar como base regulatoria en los términos del art. 22 de la ley 27.423, el correcto desempeño de los profesionales intervinientes, el mérito puesto en orden a la obtención del resultado pretendido, y la relativa complejidad del caso, propongo regular los honorarios de la representación letrada del actor y del perito médico, unicos que los han cuestionado por reducidos, en las respectivas sumas de $ 6.372.359,88 (185,34 umas) y $ 2,519.856,78 (73,29 umas), valores correspondientes a la fecha de la sentencia de primera instancia, y confirmar los restantes."
- Votos y disidencias: El voto del Dr. Alejandro H. Perugini expone los fundamentos y propone la solución adoptada; la Dra. Diana R. Cañal adhiere "por compartir sus fundamentos". No surge disidencia.
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