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ZALAZAR, MAXIMILIANO CAYETANO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamante por prestaciones dinerarias por secuelas de accidente in itinere solicitó ajuste de intereses. La Cámara modificó la sentencia y ordenó que el monto diferido se ajuste conforme al decreto 669/19, confirmó costas y reguló honorarios, fijando sumas concretas y honorarios de alzada del 30%.

Trabajo Riesgos del trabajo Ley 24.557 Decreto 669/19 Ripte Intereses y capitalizacion Honorarios Costas Accidente in itinere Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Zalazar, Maximiliano Cayetano (reclamante).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (aseguradora/odemandada).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de prestaciones dinerarias conforme ley 24.557 por secuelas derivadas de accidente "in itinere" del 27 de noviembre de 2022 y controversia sobre intereses aplicados al capital diferido a condena.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada para disponer que el monto diferido a condena en primera instancia sea ajustado conforme lo dispuesto en el decreto 669/19 en los términos señalados en los considerandos; confirmó lo decidido en materia de costas e impuso las de alzada a la demandada vencida; reguló los honorarios de la representación letrada del actor, de la demandada y del perito médico en $3.932.730,54; $3.723.002,28; y $1.215.381,78 respectivamente (valores a la fecha de la sentencia de primera instancia), y fijó los honorarios de alzada en el 30% de lo que la representación del actor deba percibir por la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): "menos que los accesorios allí previstos no alcanzan a compensar siquiera la inflación verificada para el período respectivo. No obstante, la disposición se encuentra actualmente modificada por medio del decreto 669/19, el cual no solo sustituyó la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina por el índice RIPTE como medio de ajuste entre la primera manifestación invalidante y la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, sino que estableció que, con posterioridad, y en caso de falta de pago oportuno, el referido interés se capitalizará semestralmente 'según lo establecido en el art. 770 del CCyCN'." "en el entendimiento que la aplicación de un ajuste por RIPTE mas un interés capitalizable posterior resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante en tanto la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad, propiciaré la modificación de la sentencia disponiendo que el capital resultante de la fórmula, el cual se encuentra establecido a partir del promedio de las remuneraciones correspondientes al año anterior al accidente, sea ajustado mediante la aplicación del RIPTE desde la primera manifestación invalidante hasta su liquidación (art. 132 de la L.O), disponiendo que, en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique desde la mora un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación' (conf. art. 12 inc.3ro ley 24.557 modificado por el decreto 669/19)." "Los honorarios de la representación del recurrente por las tareas en esta instancia serán el 30% de lo que deba percibir por la anterior."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto del Dr. Perugini y el acuerdo declaró la resolución transcripta.

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