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PRIETO TORALES, NICOLAS c/ BERKLEY INTERNATIONAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el actor indemnización por accidente de trabajo y cuestionó evaluación médica y liquidación. La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada: elevó la incapacidad al 20,01% T.O., ordenó el cálculo de la prestación conforme al considerando VI y dispuso ajustar el capital conforme al decreto 669/19, imponiendo además las costas de alzada a la demandada.

Accidente de trabajo Incapacidad psicologica Manguito rotador Ley 27.348 Decreto 669/19 Ripte Intereses Liquidacion Honorarios Costas de alzada


¿Quién es el actor?

Prieto Torales Nicolás.

¿A quién se demanda?

Berkley International ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Reclamo por prestaciones dinerarias por accidente de trabajo del 15/1/2021; impugnación de grado de incapacidad (física y psicológica), cálculo del ingreso base, tasa y fecha de inicio de intereses, y liquidación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó parcialmente la sentencia apelada: elevó el porcentaje de incapacidad conforme al considerando V (consolidando incapacidad psicológica y física en un 20,01% de la T.O.), ordenó que la prestación se calcule conforme al considerando VI (promedio de salarios actualizado por RIPTE y ajuste por decreto 669/19) y dispuso que el capital de condena se ajuste conforme al decreto 669/19; asimismo impuso las costas de alzada a la demandada y reguló honorarios (valores y porcentajes expresados en la parte resolutiva).
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes): 1) “Por todo lo expuesto, ante las circunstancias apuntadas precedentemente, más el informe y explicaciones otorgados por el perito médico y la falta de realización y entrega del examen preocupacional, ... propongo modificar en el punto y, por ende determinar que el trabajador padece un porcentaje de incapacidad psicológica del 10% de la T.O, que con más las secuelas por la lesión en el manguito rotador del hombro derecho 10,01%, por lo que la incapacidad asciende al 20,01% de la T.O. Por lo tanto, el trabajador porta una incapacidad total y permanente del 20,01% de la T.O de origen causal con el accidente acaecido el 15/1/2021.” 2) “En tal inteligencia, ... propongo modificar la sentencia en el punto y establecerla en el 15/1/2021, fecha de toma de conocimiento.” (sobre cómputo del inicio de los intereses). 3) “Consecuente con ello, la prestación será calculada conforme lo dispuesto en el art. 14 inc..2do a) de la ley 24.557 en base a la incapacidad señalada (20.01%T.O.) y al IBM $109.238,27 resultante del promedio de los salarios mensuales previos al accidente ... actualizados por RIPTE hasta la fecha del infortunio (15/1/2021) más su ajuste posterior mediante el mismo índice hasta la fecha en que se practique la liquidación ... En caso en que la aseguradora no ponga a disposición el pago de la indemnización dentro del plazo debido, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación”.
- Disidencias: no se registra voto en disidencia en la parte dispositiva; el voto de la Dra. Cañal fue acompañado por el Dr. Perugini.

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