Logo

LEDESMA, ALEJANDRA NADIA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora impugnó la liquidación de prestaciones dinerarias por secuelas incapacitantes derivadas de enfermedad profesional. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia: ordenó ajustar el capital conforme a los considerandos (aplicación de RIPTE y capitalización semestral de intereses), confirmó costas e impuso y reguló honorarios con montos expresos.

Riesgos del trabajo Ley 27.348 Ripte Capitalizacion semestral Honorarios Costas Decreto 669/19 Ajuste de capital Prestaciones dinerarias Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

LEDESMA, ALEJANDRA NADIA (actora).

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Prestaciones dinerarias previstas en la ley 24.557 por secuelas incapacitantes derivadas de enfermedad profesional cuya primera manifestación invalidante data del 21 de abril de 2022; impugnación de la liquidación y de la modalidad de ajuste e interés.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado disponiendo el ajuste del capital en los términos señalados en los considerandos del voto (aplicación del índice RIPTE hasta la liquidación y, en caso de mora, interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina con capitalización semestral conforme art. 770 CCyCN), confirmó lo resuelto en materia de costas e impuso las de alzada a la demandada; además reguló los honorarios de las partes y del perito en los montos expresados y fijó el honorario de alzada en el 30% de lo que la representación de la actora deba percibir por la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Por su parte, la representación letrada del actor recurre sus honorarios, toda vez que los estima reducidos." "En este sentido, y sin olvidar que cualquier método de ajuste debe ser analizado en función de su capacidad para procurar la preservación del valor económico del crédito comprometido en la decisión frente al envilecimiento de la moneda evitando que en la operación la deuda se transforme en más onerosa, lo concreto es que, pese a ser evidente que los intereses previstos en la ley 27.348, aplicados en la sentencia de grado, llevan al incuestionable deterioro del crédito... el vicio de origen queda salvado desde la perspectiva de las facultades conferidas por el art. 11 inc.3ro de la ley 24.557, el cual contiene una expresa habilitación legislativa para que el Poder Ejecutivo Nacional mejore las prestaciones dinerarias establecidas en la ley cuando las condiciones económicas financieras generales del sistema así lo permitan." "Consecuente con ello, y en el entendimiento que la aplicación de un ajuste por RIPTE más un interés capitalizable posterior resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, he de propiciar su modificación disponiendo que el capital objeto de condena sea ajustado hasta la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.) mediante el índice RIPTE, y que, en caso de no abonarse la suma adeudada en el plazo fijado en el pronunciamiento de grado, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación” (conf. art. 12 inc.3ro ley 24.557 modificado por el decreto 669/19)." "El ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039/19 de la SSN, la cual deviene en ostensiblemente inconstitucional..." "Los ajustes dispuestos con anterioridad no justifican modificar lo decidido en materia de costas. Las de alzada serán impuestas a la demandada, vencida." (Fundamento sobre honorarios) "Visto lo dispuesto en el art. 279 del CPCCN y en atención al monto a considerar como base regulatoria en los términos del art. 22 de la ley 27.423, el correcto desempeño de los profesionales intervinientes, el mérito puesto en orden a la obtención del resultado pretendido, y la relativa complejidad del caso, propongo regular los honorarios ... en las respectivas sumas de $7.165.650,06 (101,34 UMAs); $6.976.857,03 (98,67 UMAs); y $2.191.979 (31,00 UMAs)... Sugiero regular los honorarios de la firmante del escrito recursivo, por sus trabajos ante esta alzada, en el 30% de lo que deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior."
- Votos: El Dr. Alejandro H. Perugini afirmó los fundamentos y propuso la modificación; la Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto. No hubo disidencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar