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LEGUIZAMON, BRUNO EMMANUEL c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Accidente in itinere por caída que causó fractura y 8% de incapacidad; el actor reclamó indemnización contra Galeno ART. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todos los puntos apelados, impuso las costas de alzada y reguló honorarios al 30% por la actuación en la alzada.

Accidente in itinere Art Incapacidad 8% t.o. Apelacion Confirmacion de sentencia Actualizacion e intereses Costas de alzada Honorarios 30% Ley 26.856 Acordada csjn 15/2013


¿Quién es el actor?

Leguizamón Bruno Emmanuel.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A. (Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.).
- Objeto de la demanda: Reclamación por accidente de trabajo (in itinere ocurrido el 24/04/2016), reconocimiento de incapacidad (se acreditó 8% de la T.O.) y condena por indemnización (sentencia de grado condenó a la ART al pago de $196.091,14).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó lo decidido en primera instancia en todo lo que fue materia de apelación y agravios; impuso las costas de alzada en el orden causado; reguló los honorarios del profesional de la parte demandada en el 30% de lo que le corresponda por su actuación en la anterior instancia; y ordenó cumplir lo dispuesto por la ley 26.856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Luego, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, y conforme el criterio de la mayoría del Tribunal, propondría disponer que el capital de condena sea actualizado mediante el índice de precios al consumidor más una tasa de interés pura anual del 3%, pero siendo que tal modificación implicaría una reformatio in pejus, propongo por los argumentos esbozados, desestimar los agravios de la accionada y confirmar la sentencia en el punto." "En consecuencia, voto por: I.
- Confirmar lo decidido en primera instancia en todo lo que fue materia de apelación y agravios. II.
- Imponer las costas de alzada en el orden causado; III.
- Regular los honorarios del profesional firmante de la parte demandada, por sus trabajos ante la alzada, en el 30% de lo que le corresponda por su actuación en la anterior instancia; IV.
- Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 15/2013." "Por análogos fundamentos, adhiero al voto que antecede. Por ello, el Tribunal RESUELVE: I.
- Confirmar lo decidido en primera instancia en todo lo que fue materia de apelación y agravios. II.
- Imponer las costas de alzada en el orden causado; III.
- Regular los honorarios del profesional firmante de la parte demandada, por sus trabajos ante la alzada, en el 30% de lo que le corresponda por su actuación en la anterior instancia; IV.
- Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 15/2013."
- Notas adicionales: se registran fecha del hecho 24/04/2016, incapacidad reconocida 8% T.O., monto de condena en primera instancia $196.091,14; la apelante cuestionó la constitucionalidad del art. 770 inc. b) CPCCN, la aplicación de Actas de la CNAT y la capitalización/actualización; la mayoría decidió confirmar la solución de primera instancia y mantener la regulación de honorarios impugnada.

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