IGLESIAS, ADOLFO GUSTAVO c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el actor prestaciones dinerarias por incapacidad laboral derivada de accidente in itinere. La Cámara modificó la sentencia apelada para disponer que el monto diferido se ajuste conforme al decreto 669/19, confirmó las costas a la demandada y reguló honorarios de instancia y alzada.
¿Quién es el actor?
Iglesias, Adolfo Gustavo.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución de la Comisión Médica Nº10 y reconocimiento de prestaciones dinerarias por incapacidad (11,08%) derivada de accidente in itinere del 27/11/2020; en esta instancia se discute el ajuste del monto diferido a condena e intereses aplicables.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada disponiendo que el monto diferido a condena en primera instancia sea ajustado conforme lo dispuesto en el decreto 669/19 en los términos señalados en los considerandos; confirmó lo decidido en materia de costas e impuso las de alzada a la demandada vencida; y reguló los honorarios de las partes y del perito en las sumas y porcentajes consignados en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En orden a ello destaco, como punto de partida, que el evento objeto de debate es posterior a la vigencia de la ley 27.348 y que el art. 768 del CCyCN dispone que las tasas reglamentadas por el Banco Central, tal como lo serían las sugeridas por la Excma. Cámara de Apelaciones del Trabajo, sólo resultan aplicables cuando no hubiera una expresamente dispuesta por leyes especiales, por lo que al margen de que la primera de tales previsiones establece claramente que la mora se produce una vez determinada la incapacidad laboral definitiva del trabajador y no desde la primera manifestación invalidante, no existe posibilidad de adoptar discrecionalmente una tasa de interés diferente a la legal si no se evalúa previamente la legitimidad de la norma aplicable."
"No obstante, la disposición se encuentra actualmente modificada por medio del decreto 669/19, el cual no solo sustituyó la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina por el índice RIPTE como medio de ajuste entre la primera manifestación invalidante y la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización ... sino que estableció que, con posterioridad, y en caso de falta de pago oportuno, el referido interés se capitalizará semestralmente 'según lo establecido en el art. 770 del CCyCN'."
"Consecuente con ello, y en el entendimiento que la aplicación de un ajuste por RIPTE mas un interés capitalizable posterior resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia ... propiciaré la modificación de la sentencia disponiendo que el capital resultante de la fórmula ... sea ajustado mediante la aplicación del RIPTE desde la primera manifestación invalidante hasta su liquidación ... disponiendo que, en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique desde la mora un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación'."
Sobre honorarios: "propongo regular los honorarios de la representación letrada del actor, los de la demandada, y los del perito médico, en las respectivas sumas de $3.852.122,40 (55,84 UMAs); $3.458.218,05(50,13 UMAs) y $1.093.412.25 (15,85 UMAs), valores correspondientes a la fecha de la sentencia de primera instancia... sugerí regular los honorarios de los profesionales firmantes de la presentación recursiva y su contestación, en el 30%, de lo que, en definitiva, les corresponda por su actuación en la etapa previa más la incidencia del IVA en caso de corresponder."
- Disidencias: No hubo disidencia; la Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto del Dr. Perugini y el acuerdo resolvió en los términos transcritos.
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