GARNICA, MARIA DEL CIELO c/ LEDESMA, DIEGO ALBERTO Y OTRO s/DESPIDO
La actora reclamó indemnizaciones por despido, salarios y demás rubros laborales por trabajo no registrado y pagos en negro. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados a abonar $8.996.000 más intereses según la metodología indicada, con imposición de costas y entrega de certificados.
¿Quién es el actor?
GARNICA MARIA DEL CIELO.
- Demandados: LEDESMA DIEGO ALBERTO y LEDESMA ALEJANDRO ALFREDO.
- Objeto de la demanda: Indemnizaciones por despido (art. 245 LCT), salarios adeudados, integración de mes de despido, preaviso, SAC proporcional y adeudado, vacaciones proporcionales y no gozadas, y entrega de certificados de trabajo y aportes; multas previstas por leyes laborales y previsionales. Se alega trabajo desde el 01/11/2023 como vendedora, jornada detallada y remuneración de $650.000 abonada "en negro"; intimaciones efectuadas (27/06/2024 y 02/10/2024).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a los demandados a pagar a la actora la suma de $8.996.000 dentro del quinto día y mediante depósito judicial, más los intereses en la forma indicada; se impusieron las costas a los demandados; se ordenó la entrega de certificados de trabajo y de servicios y remuneraciones de ANSES bajo apercibimiento de astreintes; se reguló honorarios de la actora en 16 UMA ($1.156.240) y se dispusieron actuaciones de comunicación al Ministerio de Trabajo y al SECLO, entre otras providencias.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En atención a la situación procesal de los demandados, cabe tener por cierta la existencia de la relación laboral en las condiciones denunciadas en el inicio, toda vez que no se ha producido prueba en contrario (cfr. art. 71 LO)."
"Por las razones expuestas, cabe concluir que el despido decidido por la actora se ajustó a derecho (cfr. arts. 242 y 243 LCT). En estas condiciones, he de tener por ciertos los hechos invocados por la actora, en particular la remuneración, el horario, y los términos en que quedó configurado el despido. Lo expuesto torna exigibles las indemnizaciones derivadas del distracto directo (art.245 LCT), los salarios adeudados, las vacaciones proporcionales y aquellas no gozadas."
"A la luz de los precedentes citados, y pese al criterio del suscripto en cuanto al concepto de 'deuda de valor', es evidente que nuestro más alto tribunal sigue con la postura 'nominalista'... Sobre estas bases, teniendo en cuenta la naturaleza alimentaria del crédito del trabajador, el monto de condena devengará intereses desde la fecha de su exigibilidad (08/07/2024) a la tasa de interés Activa (conforme Acta 2658), incrementada en un 37,5%, los que se capitalizarán a la fecha de notificación del traslado de la demanda (05.12.2024 ...)."
Fallado (texto íntegro de la resolución dispositiva):
"FALLO: 1) Hacer lugar a la demanda y en consecuencia condenar a LEDESMA DIEGO ALBERTO y LEDESMA ALEJANDRO ALFREDO a pagar a la actora GARNICA MARIA DEL CIELO la suma de $ 8.996.000 (PESOS OCHO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL) dentro del quinto día y mediante depósito judicial, con más los intereses en la forma indicada; 2) Imponer las costas del juicio según considerando 'V' (cfr. arts. 68 CPCCN); ..."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la sentencia es de única firma del Juez de Primera Instancia.
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