CARVAJAL MARTINEZ, MIGUEL ANGEL c/ CANOSA, IGNACIO GASTON s/DESPIDO
Reclamó el actor por despido y prestaciones laborales y cuestionó la tasa de interés aplicada. La Cámara modificó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés, impuso las costas a la demandada vencida y confirmó y reguló honorarios conforme lo dispuesto.
¿Quién es el actor?
CARVAJAL MARTINEZ, MIGUEL ANGEL.
¿A quién se demanda?
CANOSA, IGNACIO GASTON.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido e indemnizaciones laborales (art. 232, 233 y 245 LCT y demás rubros salariales; multas del art. 2 ley 25.323; arts. 8 y 15 ley 24.013; art. 80 L.O.).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada en relación a la tasa de interés (según considerando IV), impuso las costas de la alzada a la demandada vencida y confirmó la regulación de honorarios de la parte actora, regulando en la alzada los emolumentos del letrado actor en un 30 % de lo que perciba por la instancia anterior y fijando los del demandado en 5 UMAs más IVA si corresponde.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"En orden a los intereses, al monto de condena se adicionarán los previstos por las Actas CNAT 2658, teniendo en cuenta la fecha de exigibilidad de los créditos (20/7/2021– fecha del distracto) y la fecha de rebeldía (12/6/2024), momento en el cual se procederá a su acumulación al capital (art. 770, inc. b, CCyC). El nuevo importe, así obtenido, continuará devengando accesorios a las tasas mencionadas, hasta la fecha del efectivo pago, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 770, inc. c) del CCyCN -a petición de parte-, para el supuesto de incumplimiento de pago de la liquidación que se practique en la oportunidad prevista por el art. 132 LO (cfr. CSJN, fallo “Oliva Fabio Omar c/ Coma S.A. s/ Despido”, del 29/02/2024)."
"Conforme se observa, a la fecha del presente pronunciamiento resulta más beneficioso la aplicación de un régimen de actualización, conforme el índice I.P.C. (cociente entre el coeficiente vigente a la fecha del despido y el correspondiente a la fecha de la liquidación), con más una única capitalización a la fecha de la notificación de la demanda. No obstante, toda vez que, en caso de pronunciarme en tal sentido, estaría incurriendo en una reformatio in pejus, en atención a los términos de la apertura de esta instancia, auspicio confirmar lo decidido por la Sala IX, en tanto confirmó la aplicación en autos del Acta 2764/2022."
"En atención a las tareas realizadas y las normas arancelarias que rigen la materia, propongo confirmar la regulación de los honorarios de la parte actora por resultar ajustados a derecho, aclarando que el monto de los mismos deberá calcularse al valor del UMA del momento de practicarse la liquidación del art. 132 L.O. En cuanto a esta alzada, propongo regular sus emolumentos de la representación letrada del trabajador en un 30 %, de lo que -en definitiva
- le corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior, y los de la parte demandada ... en 5 (UMAS) con más el impuesto al valor agregado, en caso de corresponder..."
- Disidencias: No consta disidencia; el voto de la Dra. Cañal fue acompañado por el Dr. Perugini, por lo que la resolución se adoptó por mayoría.
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