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BERON, ANDRES OMAR c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó a Provincia ART S.A. por reconocer incapacidad derivada de un accidente ocurrido el 03/02/2020. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°69 revocó la resolución de la Comisión Médica N°10 y fijó la incapacidad laboral en 5,6% de la T.O., condenando a la aseguradora al pago de $263.094,04 más intereses y costas.

Incapacidad laboral Revision comision medica Accidente de trabajo Indemnizacion Decreto 1694/2009 Ley 27.348 Baremo Intereses Costas Honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Andrés Omar Berón. Demandado: Provincia ART S.A. Objeto: Revisión de la resolución de la Comisión Médica N°10 de CABA del 18/08/2021 que había establecido que el Sr. Berón no presentaba incapacidad, reclamándose el reconocimiento e indemnización por incapacidad derivada del accidente del 03/02/2020. Decisión: Se revocó lo decidido por la Comisión Médica N°10 de Capital Federal el 18 de agosto de 2021 y se fijó la incapacidad laborativa de Andrés Omar Berón en 5,6% de la T.O., condenando a Provincia ART S.A. a abonar al actor, dentro del quinto día y mediante depósito bancario en autos, la suma de $263.094,04 con más los intereses respectivos; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios profesionales (16% actor; 13% demandada; 7% perito médica; 7% perito psicóloga) sobre el monto final de condena.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "La experta dictamina que el actor presenta limitación funcional de pie derecho, que lo incapacita físicamente en 5% de la T.O. Concluye que, con incidencia de los factores de ponderación, y la aplicación del método de la capacidad restante, la incapacidad física del demandante asciende a 7,5% de la T.O." (v. fs. 185 foliatura digital). "Otorgo a los dictámenes referidos plena eficacia probatoria, atento que se fundan en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en los exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante, en tanto que las impugnaciones presentadas por las partes actora y demandada ... no logran conmover la contundencia de la pericia" (art. 386 y 477 CPCCN). "De tal modo, la edad constituye un porcentaje a aplicar sobre el de incapacidad física determinada. En este caso, si la incapacidad física funcional es de 5%, el factor de ponderación proveniente de la actividad será de 0,5%, mientras que el factor de ponderación de la edad resultará de 0,1% (2% de 5%). Teniendo en cuenta lo reseñado precedentemente, la incapacidad física parcial y permanente del Sr. Berón asciende a 5,6%." "Por lo hasta aquí expuesto, corresponde, diferir a condena la suma de $263.094,04 que generará intereses desde el 03/02/2020."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el texto; lo resuelto corresponde al pronunciamiento del juez firmado.

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