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ELIAS SERGIO GUSTAVO c/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor demandó a Provincia ART por indemnización por incapacidad derivada de enfermedad profesional. El Juzgado Nacional de Primera Instancia Nº69 hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del art.46 de la Ley 24.557 en el caso, comprobó una incapacidad total equivalente al 45,1% de la TO y condenó a la ART al pago de $467.548,27 más intereses y costas.

Enfermedad profesional Incapacidad laboral Art Ley 24.557 Inconstitucionalidad art.46 Hipoacusia Indemnizacion Intereses tasa activa incrementada Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

ELIAS SERGIO GUSTAVO.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
- Objeto de la demanda: Cobro de indemnización por incapacidad derivada de enfermedad profesional (hipoacusia bilateral, afecciones columna, gonalgias, varices, tendinitis y daño psicológico) declarada con fecha de conocimiento 01.03.2013.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a PROVINCIA ART S.A. a abonar la suma de $467.548,27 (con más los intereses fijados en el considerando), imponer las costas a la demandada y regular los honorarios indicados en el fallo. Se declaró asimismo la imposición del reintegro al fondo de financiamiento del honorario básico abonado al conciliador.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos relevantes): 1) "En principio, y por una cuestión de orden metodológico, resulta imprescindible dejar asentado que corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 46 de la ley 24.557, en tanto el mismo afecta los principios del juez natural y de acceso a la justicia. Digo esto porque, el art.46 de la ley 24.557, al establecer la obligatoriedad de una instancia previa de trámite y duración inciertos, constituida tanto por la intervención de la autoridad de aplicación en materia laboral, como por la esencial actuación de las comisiones médicas, impiden al trabajador ocurrir ante un órgano independiente para exigir la reparación de sus infortunios, restringiendo el acceso a la justicia, excluyendo a la justicia del trabajo y vedando el derecho a reclamar, en consecuencia, ante jueces naturales mediante el debido proceso (conf. CNAT Sala VII Expte N° 12811/04 Sent. N° 38981 del 6/2/2006 "Olivera, Obdulio c/ La Caja ART SA s/ accidente")." 2) "El perito médico presentó su informe médico (fs. 100/109) por el que concluyó: 'El actor en estos actuados, luego de trabajar como Conductor de colectivos para la Empresa La Primera de Grand Bourg, en relacion de dependencia, presenta las siguientes entidades nosológicas: Enfermedades profesionales de la Ley 24.557 Dec. 658/96: Hipoacusia perceptiva bilateral + Acúfenos 8%, Homalgia derecha 7%, Lumbalgia crónica 6%, Tendinitis muñeca derecha 5%, Epicondilitis derecho 5%, Total: 31% Aplicando el proceso de la Capacidad Residual, queda un 29% luego se agrega Factores de Ponderación: A
- Diificultad para la tarea (10%), 2,9, B-Amerita recalificación : 0, C
- Edad: 1%. …RVAN II 10%...'". 3) "Por tales circunstancias, y analizados todos estos elementos a la luz de la sana crítica, concluyo que el actor padece de una incapacidad psicofísica indemnizable (31% física, 4,1% factores de ponderación y 10% incapacidad psicológica) del 45,1 % de la TO, lo que así decido."
- Otros fundamentos relevantes: el juez valoró el testimonio del testigo Ronconi, que acreditó las condiciones laborales (vehículos antiguos, jornadas y posturas de trabajo) y sostuvo que la ART no acreditó la realización de controles médicos periódicos que desvirtúen la vinculación causal. Respecto al modo de actualización/intereses, se aplicará la tasa Activa (Acta 2658) incrementada en un 37,5% con la metodología de capitalización indicada en el considerando correspondiente.
- Disidencias: no constan votos en disidencia en la sentencia analizada.

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