GOMEZ, CARLOS ALBERTO c/ COTECSUD S.A.S.E. COMPAÑIA TECNICA SUDAMERICANA SOCIEDAD ANONIMA DE SERVICIOS EMPRESARIOS s/DESPIDO
El actor demandó por despido (despido indirecto) contra COTECSUD S.A. por indemnizaciones diversas y rubros salariales. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y redujo la condena a $169.799,65, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios conforme a lo expuesto en el voto.
¿Quién es el actor?
Carlos Alberto Gómez (indicado en carátula como GÓMEZ, CARLOS ALBERTO).
¿A quién se demanda?
COTECSUD S.A.S.E. Compañía Técnica Sudamericana Sociedad Anónima de Servicios Empresarios (COTECSUD).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (se señaló despido indirecto denunciado por el trabajador el 12/10/2018) y pago de indemnizaciones laborales (art. 232, 233, 245 LCT; art. 2 ley 25.323), más rubros salariales (SAC, vacaciones, horas nocturnas, etc.) y certificación laboral.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia de primera instancia reduciendo el monto de condena a $169.799,65, suma que se actualizará y devengará intereses conforme a lo dispuesto en la instancia previa; costas de ambas instancias a cargo de la parte demandada; y se regularon los honorarios de los profesionales y auxiliares intervinientes, conforme lo indicado en los considerandos del voto que integra el acuerdo.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia):
1) "El Tribunal RESUELVE: 1) Modificar la sentencia de primera instancia, y reducir el monto de condena a $ 169.799,65 (pesos ciento sesenta y nueve mil setecientos noventa y nueve con 65/100), suma que se actualizará y devengará intereses de acuerdo a lo dispuesto en la instancia previa 2) Costas de ambas instancias a cargo de la parte demandada 3) Regular los honorarios a los profesionales y auxiliares intervinientes por sus labores realizadas en primera instancia y ante esta Alzada, conforme lo indicado en los considerandos del compartido primer voto."
2) Del voto mayoritario (Dr. Héctor C. Guisado): "En definitiva, a influjo de todo lo expuesto, propicio desestimar el primer agravio de COTECSUD, y con ello, confirmar las indemnizaciones de los arts. 232, 233 y 245, LCT; y 2 de la ley 25.323." (aunque el acuerdo final modifica la cuantía, este enuncia la procedencia de los rubros confirmados por la Cámara, salvo las correcciones de base de cálculo y antigüedad).
3) Sobre actualización y tasa: "Removido ese obstáculo, considero que la actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés 'pura' del 3% anual, constituye un arbitrio razonable que contempla una ponderación objetiva de la realidad económica..." y asimismo se citan antecedentes y actas de Cámara y pronunciamientos de la CSJN que motivan la propuesta de adecuación.
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió al voto que antecede.
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