FERNANDEZ, ANA LAURA c/ BLOISE GENARO Y BLOISE ANGEL SOCIEDAD DE HECHO Y OTROS s/DESPIDO
La demandante promovió acción por despido y reclamos laborales (incluyendo pagos clandestinos y liquidación final). La Cámara de Apelaciones modificó la forma de adecuar el monto de condena conforme a sus considerandos (apoyando la actualización por IPC más un interés “puro” del 3% anual) y readecuó los honorarios y costas de alzada.
¿Quién es el actor?
FERNANDEZ, ANA LAURA.
- Demandados: BLOISE GENARO y BLOISE ANGEL Sociedad de Hecho y otros (sociedad de hecho codemandada y socios).
- Objeto de la demanda: acción por despido (autodespido/indemnizaciones), reconocimiento de pagos clandestinos, liquidación final y regulaciones de honorarios y emolumentos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia únicamente en lo relativo a la forma de adecuar el monto de condena (resolución conforme a las pautas indicadas en los considerandos del voto mayoritario), readecuó los emolumentos regulados a los profesionales y auxiliar intervinientes por las tareas de primera instancia en la forma señalada y fijó costas y honorarios de alzada conforme lo expuesto en los considerandos del voto compartido.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Removido ese obstáculo, considero que la actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés “pura” del 3% anual, constituye un arbitrio razonable que contempla una ponderación objetiva de la realidad económica a partir de pautas de legítimo resarcimiento, en los términos de la doctrina de los mencionados precedentes 'Oliva' y 'Lacuadra' de la Corte Suprema."
2) "Para evitar esa licuación del crédito del trabajador, y vedadas –como vimos otras opciones, solo queda, entonces, recurrir a la última ratio del orden jurídico, que es la declaración de inconstitucionalidad, para el caso concreto, de las normas de las leyes 23.928 y 25.561 que vedan la actualización de los créditos. Ello es así, porque... el art. 7 de la ley 23.928, texto según ley 25.561, en su aplicación al caso, conduce a la licuación del crédito del trabajador y, consecuentemente, desconoce el principio de razonabilidad, el derecho de propiedad del reclamante y no permite proveer una tutela judicial eficaz -arts. 1, 17, 18, 28 y concs., CN-."
3) "Así, en atención al mérito y extensión de la labor desarrollada en primera instancia... propongo fijar los honorarios de la representación letrada de la actora, demandados –en forma conjunta-, y del perito contador en 150 UMA, 130 UMA y 50 UMA, respectivamente... Luego, con arreglo a lo establecido en la ley 27.423... propicio que se regulen sus honorarios en el 30%, a cada una de ellas, de las sumas que les corresponda percibir por lo actuado en la instancia anterior."
- Votos y disidencia: La sentencia está acordada por los Dres. Héctor C. Guisado y Silvia E. Pinto Varela (voto compartido) y no consta disidencia en el bloque resolutorio final.
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