AGUIRRE, GUSTAVO MIGUEL c/ GRUPO GOA S.R.L. Y OTRO s/COBRO DE SALARIOS
Reclamaron cobro de salarios y liquidación final por despido; se rechazó la demanda contra WARLET S.A. y se redujo la condena contra GRUPO GOA S.R.L. a $256.711,55. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, dejó sin efecto el régimen de costas y reguló nueva imposición de costas y honorarios; además dispuso actualizar el capital por IPC y adicionar una tasa pura del 3% anual.
¿Quién es el actor?
Sr. Gustavo Miguel Aguirre.
- Demandados: GRUPO GOA S.R.L. y WARLET S.A.
- Objeto de la demanda: cobro de salarios y rubros de liquidación final derivados del despido (incluyendo multas laborales).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia: rechazó la demanda contra WARLET S.A.; redujo la condena frente a GRUPO GOA S.R.L. a $256.711,55 (que se actualizará y devengará intereses según lo indicado); dejó sin efecto el régimen de costas y los honorarios regulados en primera instancia; e impuso las costas y reguló los honorarios por las labores en ambas instancias conforme los considerandos.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
1) Sobre la carga de la prueba del pago y el valor del Informe pericial: "el informe pericial no puede suplir la falta de exhibición de los recibos de pago de salarios, que es carga de la propia parte acompañar, toda vez que (junto con los documentos o constancias indicadas en el art. 125 de la LCT, en el caso ni siquiera acompañados, y mucho menos avalados por la entidad bancaria) son el único elemento admitido por la ley para acreditar la cancelación de los créditos laborales". (considerando III)
2) Sobre la improcedencia de la multa de la ley 25.323 y la procedencia de la del art. 80 LCT: "dicho precepto, en su otrora redacción, establecía un incremento de las indemnizaciones de los arts. 232, 233 y 245, LCT y, en el caso de autos, el actor no tiene derecho a esos incrementos, por lo que no hay nada que incrementar en un 50%." y "cabe confirmar la multa del art. 80, LCT, desde que el actor intimó correctamente por su entrega, y no podemos saber si realmente fueron puestos a su disposición, en el plazo correspondiente." (considerandos IV-V)
3) Sobre la responsabilidad de WARLET S.A.: "la función de vigilancia es una de aquellas que el curso de los hechos ha convertido cada vez más en una especialidad... las tareas de vigilancia contratadas con una empresa autorizada para realizar ese tipo de actividad…, no hacen al giro específico propio del establecimiento donde se prestan, y por ello no puede responsabilizarse a quien las contrata, en los términos del art. 30, LCT." Por ello se propone "rechazar la demanda entablada por el Sr. GUSTAVO MIGUEL AGUIRRE contra WARLET S.A." (considerando VI y voto)
4) Sobre la forma de adecuar el crédito y el esquema de actualización: "la actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés 'pura' del 3% anual, constituye un arbitrio razonable que contempla una ponderación objetiva de la realidad económica..." y "Por lo tanto ... la suma deferida a condena, desde que cada una fuera debida, se le aplicará el índice de precios al consumidor (IPC) publicado por el INDEC... y, asimismo, al capital histórico de condena se le adicionará una tasa pura del 3 % anual, desde la fecha de exigibilidad del crédito..." (considerando VII)
- Disidencia: No consta voto en disidencia; ambos jueces (Guisado y Pinto Varela) adhieren y el resolutorio final reproduce el acuerdo de la Cámara.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: