CASTILLO, JOSE ROBERTO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso por indemnización derivada de accidente de trabajo contra Provincia ART SA y otro. La Cámara modificó la sentencia apelada: dispuso que el capital se ajustará según el índice RIPTE (y regla del decreto 669/2019) y dejó sin efecto las regulaciones de honorarios, fijando nuevos estipendios y aplicando costas de la alzada.
¿Quién es el actor?
José Roberto Castillo.
¿A quién se demanda?
Provincia ART SA y otro.
- Objeto de la demanda: reclamo indemnizatorio por accidente de trabajo (recurso bajo la ley 27.348).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada estableciendo que el capital de condena se ajustará en la forma indicada en el considerando III (aplicación del ajuste por RIPTE hasta la liquidación y, en caso de mora, interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA con capitalización semestral). Además dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de la instancia anterior y fijó nuevos honorarios conforme al considerando IV; impuso las costas de la alzada en el orden causado y reguló los estipendios de los profesionales intervinientes en el 30% de lo que les correspondería por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: '...Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina.'"
"Frente a la evidente insuficiencia del mecanismo de actualización previsto en el inciso 2 del art. 12 de la ley 24.55/... y en la medida en que las disposiciones del aludido decreto 669/2019 resultan en la actualidad más favorables para la preservación del valor real de los créditos, el vicio de origen apuntado queda salvado desde las perspectivas de las facultades conferidas por el art. 11 inc. 3° de la ley 24.557..."
"Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante ... propongo que: a) el capital de condena se actualice ... mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento ... se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral..."
- Votos: El Dr. Héctor C. Guisado expuso los fundamentos y propuso la modificación y la elevación de honorarios; el Dr. Manuel P. Díez Selva adhirió. No consta disidencia.
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