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FERNANDEZ, MAXIMILIANO EZEQUIEL c/ PEREIRA SANTOS , MARCELO JOSE Y OTROS s/DESPIDO

Reclamo por despido y diferencias laborales contra concesionarios y Centro Asturiano. La Cámara confirmó íntegramente la sentencia de grado que admitió la acción por despido y condenó solidariamente a la codemandada, con costas y honorarios según lo indicado en el Considerando V.

Despido Indemnizacion Actualizacion de creditos Ipc Interes 3% puro Confirmacion Costas Honorarios Lct art.30 Principio non reformatio in pejus


¿Quién es el actor?

Fernández, Maximiliano Ezequiel.
- Demandados: Pereira Santos, Marcelo José y otros; entre ellos Centro Asturiano Buenos Aires; sociedades concesionarias Libertador 1081 S.A. y Paraíso Natural S.R.L.
- Objeto de la demanda: acción por despido (despido indirecto) y las consecuentes indemnizaciones laborales; además impugnaciones sobre la forma de actualización del monto diferido a condena y sobre la regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el fallo de grado en todo cuanto fue objeto de recurso y agravio; impuso costas y honorarios en la forma sugerida en el Considerando V. (Confirmación íntegra de la sentencia de primera instancia.)
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "De este modo, de conformidad con el principio 'non reformatio in pejus', toda vez que el modo de adecuación dispuesto en el fallo de grado, conforme guarismos consignados ut supra, deriva en un monto actualizado inferior al de aplicarse la solución aquí propuesta, corresponde confirmar el pronunciamiento en lo referente al modo en el que se actualizará la suma diferida a condena." "V.
- En orden al mérito e importancia de los trabajos realizados (art. 38 de la ley 18.345, y ley Nº 27.423), considero que los honorarios regulados resultan ajustado a derecho, por lo que propongo su confirmación. Respecto de las costas de Alzada, en orden al resultado del recurso impetrado, no encuentro fundamento para apartarme del principio general del vencimiento previsto en el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. En consecuencia, sugiero imponerlas a cargo de la codemandada vencida Centro Asturiano Buenos Aires y fijar los emolumentos de los profesionales intervinientes en la Alzada en el 30% de aquello que le corresponda percibir por su actuación en origen (art. 30 ley 27.423)." "VI.
- En consecuencia, de compartirse mi voto, corresponderá: 1) Confirmar el fallo de grado en todo cuanto fue objeto de recurso y agravio. 2) Costas y honorarios en la forma sugerida en el Considerando V del presente."
- No hubo voto en disidencia; ambos jueces (Guisado y Díez Selva) adhirieron al acuerdo que confirma la sentencia apelada.

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