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OTAMENDI GOMEZ, SAMANTA c/ PROA CONSULTING PARA OSC. S.A. s/DESPIDO

La actora demandó por despido contra PROA CONSULTING PARA OSC. S.A. La Cámara modificó la sentencia de grado: declaró la invalidez del art. 7° de la ley 23.928 para este caso, adecuó el capital de condena conforme al IPC del INDEC más 3% anual y reconfiguró la regulación de honorarios y costas.

Despido Adecuacion de capital Ipc Interes 3% anual Invalidez constitucional art. 7? ley 23.928 Honorarios 24 uma Costas de alzada Apelacion Ripte (mencionado) Sala iv


¿Quién es el actor?

Otamendi Gómez, Samanta.

¿A quién se demanda?

PROA CONSULTING PARA OSC. S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por despido (s/ despido) y consecuente condena laboral.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia apelada, adecuando el capital de condena según lo dispuesto en el considerando II (aplicación del índice de precios al consumidor —IPC— del INDEC desde la exigibilidad hasta el pago más una tasa de interés pura del 3% anual), dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia y fijó nuevos honorarios, y dispuso costas y regulación de honorarios de alzada conforme lo expuesto en el considerando IV.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En consecuencia y por elementales razones de seguridad jurídica y economía procesal, resulta pertinente seguir las directrices consagradas por el Máximo Tribunal al expedirse en las referidas causas." "Tal decisión impone la adecuación del capital de condena a través de una pauta de razonabilidad que, en mi opinión... corresponde establecer mediante la aplicación del indicador salarial ... denominado 'Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables' (Ripte) ... con más un 7% anual de interés puro sobre el capital, sin perjuicio de las facultades previstas en el art. 771 del CCyCN." (nota: el autor expone su criterio y luego adhiere al de la mayoría de la Sala) "y es por ello que corresponde declarar la invalidez constitucional del art. 7° de la ley 23.928 (modificado por el art. 4° de la ley 25.561), y actualizar el capital de condena desde la fecha de su exigibilidad y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período." "En orden a ello, en atención al mérito y extensión de la labor desarrollada por la representación letrada de la actora durante el trámite en primera instancia, y conforme a las escalas arancelarias vigentes ... corresponde fijar sus honorarios (en conjunto) en 24 UMA (cfr. art. 51 ley 27.423)." "Asimismo, sugiero imponer las costas de Alzada a la demandada, atento a la forma de resolver (art. 68 CPCCN), y regular los honorarios de la representación letrada de la accionante, por su actuación ante esta alzada, en el 30% de aquello que le corresponde por la instancia anterior (art. 30 ley 27.423)."
- Disidencias relevantes: No hubo disidencia; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió al voto del Dr. Díez Selva y el acuerdo resolvió en los términos transcritos.

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