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ETCHEGARAY MONTERO, PATRICIO DAVID c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó a Provincia ART S.A. por accidentes de trabajo (in itinere) reclamando indemnización conforme ley 27.348. La Cámara confirmó la sentencia apelada que admitió la demanda; aplicó ajuste por RIPTE y el esquema del decreto 669/2019 para la actualización del ingreso base y condenó en costas a la apelante en la alzada.

Accidente de trabajo Ley 27.348 Ripte Decreto 669/2019 Actualizacion Interes Art Condena Costas Confirmacion.


¿Quién es el actor?

Etchegaray Montero, Patricio David.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo indemnizatorio por accidente de trabajo (in itinere, fecha 17/02/2023) y liquidación de la indemnización conforme ley 27.348 y normativa aplicable.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto fue motivo de recurso, con costas en la alzada en el orden causado, atento la ausencia de réplica.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Como es sabido, la facultad conferida a los jueces por el Código Civil y Comercial para fijar la tasa de interés está condicionada a que no existan intereses fijados por las partes o por leyes especiales. Es por eso que, en el acta 2764 CNAT se aclaró expresamente que 'lo sugerido en este acuerdo es para aquellos créditos que no tengan un régimen legal en materia de intereses aplicable'... Sobre esa base, esta Sala reiteradamente ha sostenido que dichas actas resultan inaplicables a las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedades profesionales cuya primera manifestación invalidante fuera posterior a la entrada en vigencia de la ley 27.348, en tanto esta última contiene un 'régimen especial en materia de intereses'." "En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: '... 2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina.'" "Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral... c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
- Disidencia o voto concurrente relevante: La Dra. Silvia E. Pinto Varela informó haber sostenido en otra causa la aplicación del IPC+3% anual, pero por razones de composición no mayoritaria y de economía procesal adhirió al voto precedente en este caso; por lo tanto su adhesión integra la decisión mayoritaria. No existen votos que modifiquen la parte resolutiva final.

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