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ORTIZ LOZANO, ASCENCIO PEPE c/ GESTAM ARGENTINA S.A. s/PEDIDO DE REINCORPORACION

El actor promovió demanda de reincorporación por despido, invocando vicio de la voluntad por oferta condicionada durante la pandemia. La Cámara confirmó la sentencia apelada que rechazó la demanda, entendiendo que no se acreditó error, dolo o coacción y que la renuncia cumplió con los requisitos legales.

Reincorporacion Renuncia Vicio de la voluntad Lesion subjetiva Lct art. 240/241 Pandemia covid-19 Costas Honorarios Recurso de apelacion Prueba bancaria/pericial


¿Quién es el actor?

Ortiz Lozano, Ascencio Pepe.

¿A quién se demanda?

Gestam Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: Pedido de reincorporación y nulidad de la renuncia/despido por vicio de la voluntad (lesión subjetiva, art. 322 CCyCN) y reclamo de rubros indemnizatorios; se alegó que la renuncia fue obtenida mediante oferta condicionada de dinero ($450.000 ofrecidos y luego materializados en $220.000) en contexto de pandemia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada que rechazó íntegramente la demanda; además impuso las costas de alzada por su orden y fijó los emolumentos de los profesionales intervinientes en el 30% de lo percibido en la instancia de grado anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Empero, cabe puntualizar que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga un análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida, e invoque aquella prueba cuya valoración considere desacertada o ponga de manifiesto una incorrecta interpretación del derecho aplicable a la controversia (art. 116 L.O.), extremos que no se advierten satisfechos con la simple reiteración de los argumentos vertidos en la etapa procesal anterior, ni con las simples y subjetivas alegaciones contenidas en el escrito que se analiza, que sólo revelan una posición en discrepancia al resultado del litigio, pero no justifican su modificación." "Conforme a lo expuesto, en el caso particular en estudio coincido con el criterio expuesto por el judicante anterior, en orden a que no se invocó, ni menos aún se probó, que el actor no contara con discernimiento, intención y libertad al ir a la oficina postal y emitir su renuncia al empleo, acreditando su identidad para ello, por cuando no se demostró que se hubiese ejercido violencia o amenaza física o moral sobre su persona, o que hubiese actuado por error o por estado de necesidad para realizar dicho acto." "En síntesis, conforme a los términos de la traba de litis y las pruebas producidas en la causa no puede válidamente concluirse que hubiese existido error, fraude o dolo del empleador, como subjetivamente pretende la parte actora, cuando el trabajador tuvo la oportunidad de analizar la propuesta, e incluso negarse a aceptarla, sin perjuicio de las eventuales posibles consecuencias de tal accionar..."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la Dra. Pinto Varela adhiere al voto que antecede.

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