PONCE GABRIELA ALEJANDRA P/SI Y EN REP. DE SUS HIJOS MEN., LAUTARO Y MARTINA LARRIERA Y OTRO c/ BONOMI, FEDERICO ALEJANDRO Y OTROS s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Herederos demandaron por diferencias indemnizatorias derivadas de accidente laboral y adeudados por pagos fuera de registro. La Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó los agravios, salvo para adecuar al alza los honorarios del Dr. López Bisso, del perito contador y del perito analista en sistemas, y ordenó costas y honorarios conforme a los considerandos.
¿Quién es el actor?
Gabriela Alejandra Ponce por sí y en representación de sus hijos menores, Lautaro y Martina Larriera, y otro (herederos del trabajador fallecido).
¿A quién se demanda?
Federico Alejandro Bonomi; Kowzef S.A.; Aníbal Marcelo Terra; y otros.
- Objeto de la demanda: Reclamo por diferencias indemnizatorias por accidente (Ley Especial), alegando pagos fuera de registro y mayor remuneración del causante (piloto) que la registrada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue motivo de recurso y agravios, con la excepción de incrementar los honorarios del Dr. López Bisso, del perito contador y del perito analista en sistemas según lo señalado en el considerando IV; además impuso costas y honorarios de esta instancia conforme a los considerandos III y IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Adelanto que, más allá del esfuerzo argumentativo desplegado por la parte actora, lo cierto es que, a mi juicio, cabe confirmar lo dispuesto en grado, por los fundamentos que paso a exponer."
"Comenzaré por señalar que en la demanda no se fundamentaron debidamente los aspectos del reclamo relativos a la existencia de pagos clandestinos, pues los herederos del trabajador simplemente se limitaron a indicar la suma que supuestamente se le abonaba de ese modo (v. fs. 20, último párrafo), pero nunca explicaron la mecánica de esos pagos (léase, quién lo abonaba, dónde, en qué oportunidad y cómo); de allí que no se dio cabal cumplimiento a la disposición del art. 65 de la LO, en cuanto exige designar con precisión la cosa demandada (cfr. inc. 3º)."
"En función de las consideraciones hasta aquí expuestas, propicio confirmar lo dispuesto en grado."
Sobre costas y honorarios:
"Respecto del recurso deducido por las accionadas Kowzef S.A., Aníbal Marcelo Terra y Federico Alejandro Bonomi en torno a la imposición de costas, ... los herederos del trabajador fallecido pudieron considerarse con mejor derecho a reclamar, como lo hicieron, contra las demandadas, motivo por el cual corresponde confirmar lo resuelto en grado respecto de las costas, e imponer las de alzada de idéntico modo (art. 68 2ª parte CPCCN)."
"En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados y el monto reclamado, los honorarios regulados al Dr. López Bisso, al perito contador y al analista en sistemas lucen bajos, por lo que sugiero readecuarlos."
- Disidencias relevantes: No hubo voto en disidencia; la Dra. Pinto Varela adhiere al voto del Dr. Díez Selva.
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