AMARILLA, MARIANO DEL ROSARIO c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamación por reparación por disminución psicofísica por accidente in itinere. La Cámara modificó la sentencia y redujo el capital de condena a $1.322.645,75 y ordenó costas y estipendios de alzada conforme sus considerandos sobre actualización e intereses.
¿Quién es el actor?
Amarilla Mariano del Rosario.
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reparación por disminución psicofísica (incapacidad) por accidente in itinere ocurrido el 09/07/2017.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada y redujo el capital de condena a $1.322.645,75; el monto devengará intereses conforme al considerando IV (actualización mediante RIPTE y, en mora, interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA, acumulable según art. 770 CCCN); y se impusieron costas y estipendios de alzada según el considerando VI.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) Sobre el adicional del art. 3 de la ley 26.773 y su inapplicabilidad al caso, el Tribunal expone: “la norma mencionada es clara en cuanto expresa que ‘…Cuando el daño se produzca en el lugar de trabajo o lo sufra el dependiente mientras se encuentre a disposición del empleador, el damnificado (trabajador víctima o sus derechohabientes) percibirá junto a las indemnizaciones dinerarias previstas en este régimen, una indemnización adicional de pago único en compensación por cualquier otro daño no reparado por las fórmulas allí previstas, equivalente al veinte por ciento (20%) de esa suma…’, requisitos que no se verifican en el presente caso ya que es el propio accionante el que refirió que el evento sucedió mientras se dirigía desde su domicilio al lugar donde prestaba tareas laborales. Corresponde entonces hacer lugar al agravio y, consecuentemente, descontar de la condena el importe adicionado por este rubro ($264.529,15.
- v. hoja 8 del fallo), por lo que el nuevo monto de condena asciende a $1.322.645,75.
- con más sus intereses…”.
2) Sobre el régimen de actualización e intereses (considerando IV): el voto explica la aplicación del régimen de la ley 27.348 y del decreto 669/2019, y propone: “a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039.” El Tribunal adopta esta pauta para la determinación de intereses y actualización.
3) Respecto de las impugnaciones al peritaje y porcentaje de incapacidad, el fallo rechaza los agravios por defectos formales del recurso y por haber el perito respondido los cuestionamientos: “la mera reedición por las partes de los argumentos vertidos en las instancias anteriores o la remisión a ellos, no constituye una crítica concreta y razonada del pronunciamiento recurrido” y “la clínica es soberana” (citas y razonamientos médicos incorporados en la pericia).
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhiere al voto del Dr. Guisado y el acuerdo contiene la modificación indicada.
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