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CORONEL, JUAN PABLO (SE ACUMULA EL 34530/23) c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó Juan Pablo Coronel contra Provincia ART S.A. y otro bajo la ley 27.348 por accidente y pago de indemnizaciones. La Cámara modificó el mecanismo de ajuste dispuesto en grado (aplicando las pautas previstas en el considerando II), fijó los honorarios conforme al considerando III (reduciendo los del médico al 6% del total) y reguló costas y honorarios de Alzada según el considerando IV.

Ley 27.348 Ajuste ripte Ipc Interes Honorarios medicos 6% Costas Alzada Orden causado Indemnizacion por accidente Segura provincia art s.a.


¿Quién es el actor?

Coronel, Juan Pablo (demandante).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. y otro (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Reclamo indemnizatorio por accidente regido por la Ley 27.348 (recursos por pago de indemnización y sus ajustes y costas/honorarios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó el mecanismo de ajuste fijado en grado conforme a las pautas del considerando II; fijó los honorarios conforme al considerando III (entre ellos, los del médico en el 6% del monto total de condena) y dispuso costas y honorarios en la Alzada conforme al considerando IV (imposición en el orden causado y fijación del 30% de lo que corresponda por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior para las labores de esta etapa). Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- “La magistrada dispuso ‘la actualización del crédito de autos desde la fecha de su exigibilidad, es decir las fechas de los siniestros (01/10/2020 y 06/01/2023), a cuyo fin se estima justo y equitativo actualizar el crédito de capital de condena mediante aplicación del índice de precios al consumidor nivel general publicado por el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual, ambos desde el origen del crédito y hasta su efectivo pago....’.”
- “En mi voto en los autos: ‘Aguirre, Bacilio Fermín c/ Provincia ART S.A. s/ Accidente-Ley Especial’ (causa Nº 41867/19, SD Nº 117.487 del 07/10/2024) dispuse aplicar a los accidentes acaecidos con posterioridad a la vigencia de la Ley 27.348, desde que la suma es debida y hasta la de su efectivo pago, el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período. Ahora bien, toda vez que dicho criterio no resulta mayoritario en la composición actual de esta Sala, por razones de economía procesal he de adherir al voto mayoritario que dispone que el monto de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante y hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE, sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039.”
- Cita relevante del precedente mayoritario: “en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante ... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral ... c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039.”
- Sobre honorarios: “considero que, teniendo en cuenta la calidad y extensión de las labores judiciales y administrativas desarrolladas, y las pautas arancelarias dispuestas en grado que no lucen cuestionadas (art. 38 LO, leyes de honorarios, art. 1255 CCyCN) los emolumentos de la representación letrada del trabajador lucen equitativos, por lo que sugiero confirmarlos, mientras que los del médico son altos, por lo que propongo fijarlos en el 6% del monto total de condena (capital más intereses).”
- Sobre costas y regulación en alzada: “Las costas de Alzada, ante las particularidades de la cuestión debatida, propongo imponerlas en el orden causado (art. 68 2º párrafo CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que les corresponda por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior.” Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos vocales (Pinto Varela y Díez Selva) adhieren y suscriben la resolución.

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