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PALAVECINO, JOSE LUIS c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor Palavecino José Luis reclamó indemnización por accidente laboral frente a Provincia ART S.A. La Cámara modificó la sentencia apelada y redujo el monto de condena a $6.895.082,38, con más sus intereses, y confirmó la imposición de costas y la liquidación de honorarios según el considerando VI.

Accidente de trabajo Ley 27.348 Art Incapacidad Baremo decreto 659/96 Ripte Intereses Costas Honorarios Indemnizacion


¿Quién es el actor?

Palavecino José Luis.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación por indemnización por accidente de trabajo (recurso ley 27.348).

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia apelada y redujo el monto de condena a la suma de $6.895.082,38, con más sus intereses conforme al considerando V; además confirmó costas y honorarios en ambas instancias conforme al considerando VI.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): 1) "Respecto a la faz física, observo que la galena explicó en su dictamen de fecha 21 de marzo de 2025, con base al examen médico y al estudio complementario (resonancia magnética de codo y tobillo derechos), que el actor padece de '…Limitación de movilidad del tobillo derecho, secundaria a tenosinovitis post traumática, con limitación funcional y edema residual…' que lo incapacita en un 7% de la T.O. conforme el '…Baremo del Decreto 659/96, Tabla Anexa de Evaluación de Incapacidades Laborales Ley 24.557…'. Asimismo, la perita fue contundente al señalar que '…Las lesiones presentes en el actor son compatibles con el mecanismo lesional descripto en la demanda…'." 2) "En definitiva, no puede soslayarse que el trabajo de la perita, en función de la aptitud y especial versación que cabe reconocer a quienes se hallan oficialmente habilitados para ejercer la ciencia u oficio de que se trata, goza de una presunción de idoneidad que hace que, en principio, deban aceptarse sus conclusiones en lo que a su especialidad se refiera, salvo la presentación por el interesado de elementos de doctrina que por su autoridad permitan dudar acerca de sus conclusiones, o bien cuando éstas puedan aparecer manifiestamente infundadas o arbitrarias a la vista del lego (cfr. esta Sala, entre otros, SD 95.871, 31/10/2011 'Gergoff Jorge Pano c/ El Fundador SA s/ accidente acción civil' y SD 95.299 del 15/4/11 'Celiz Jose Luis c/ Liberty ART s/ Accidente – Ley especial'), aspecto que no concurre en el supuesto de autos." 3) "Por ello, a mi juicio, resulta justo y equitativo establecer que la incapacidad psicológica que padece el actor deba vincularse a las dolencias provocadas por el infortunio de marras en un 50% y el restante 50% a factores ajenos, por lo que corresponde fijar la incapacidad laborativa psíquica del trabajador en orden al 5% T.O, relacionado con los hechos aquí debatidos." 4) "En consecuencia, corresponde modificar el pronunciamiento en los términos antedichos." (referido al ajuste del capital por índice RIPTE y la modalidad de intereses conforme considerando V). 5) "Si bien el resultado que propicio implica una modificación de la sentencia atacada, circunstancia que, de conformidad con lo dispuesto en el 279 CPCCN, conduce a reexaminar las costas y honorarios allí determinados – tornándose abstractos los planteos al respecto-, considero que en el caso no se justifica la modificación de lo decidido por la sentenciante de grado en torno de la imposición de las costas, razón por la cual impulso su ratificación."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia relevante; el Dr. Díez Selva adhirió al voto que antecede.

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