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BERNAL, VANESA MARINA c/ ARCOS DORADOS ARGENTINA S.A. s/DESPIDO

La actora promovió acción por despido contra Arcos Dorados Argentina S.A. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda en lo principal y dispuso que los intereses se devenguen según las pautas del considerando IV (IPC más tasa pura 3%) y costas y honorarios conforme al considerando VI.

Despido Abandono de trabajo Lct Intereses Actualizacion monetaria Ipc Tasa pura 3% Inconstitucionalidad art.7 ley 23.928 Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Bernal (Vanesa Marina Bernal, actora).

¿A quién se demanda?

Arcos Dorados Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por despido e indemnizaciones (arts. 232, 233, 245 LCT), sanción por ley 25.323 y pedidos accesorios relativos a jornada/registro y actualización de créditos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia "en lo principal que decide", y además estableció que "los intereses se devenguen de conformidad con las pautas dispuestas en el considerando IV" y que las "costas y honorarios de ambas instancias [se regulen] conforme lo establecido en el considerando VI".
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la calificación del despido y el silencio de la trabajadora: "Tal como se extrae de la respuesta brindada por el Correo Oficial (en fecha 26 de junio de 2023), la misiva remitida por la empleadora el 26 de enero de 2021 fue recibida el día 27 de ese mes, sin que surja del relato inicial... que la accionante hubiese respondido dicho requerimiento... Frente al aludido silencio y la persistente ausencia de la trabajadora, la accionada le envió otra misiva el 2 de febrero de 2021 dando por finalizado el vínculo por su exclusiva culpa." Sobre ello la Magistrada sostuvo que ambos requisitos del "abandono-incumplimiento" se encuentran cumplidos y propuso confirmar el rechazo de las indemnizaciones previstas en los arts. 232, 233 y 245 LCT y la sanción de la ley 25.323. 2) Sobre la cuestión de intereses y actualización monetaria (considerando IV): la relatora expone la problemática jurisprudencial y normativa y concluye la necesidad de tutela constitucional: "En definitiva, ante el infructuoso intento... de buscar una solución que permita conjurar la lesión del contenido sustancial de los derechos patrimoniales... cabe recurrir a la última ratio del orden jurídico, esto es, declarar la invalidez constitucional de la norma que veda la actualización monetaria: el art. 7 de la ley 23.928 con las modificaciones de la ley 25.561." Y dispone expresamente: "la suma por la que prospera la acción deberá de ser actualizada desde la fecha de su exigibilidad y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período." 3) Sobre costas y honorarios (considerando VI): se ratifican, en su mayor parte, las decisiones de grado y se regulan honorarios en la Alzada: se propone imponer las costas por el orden causado y fijar emolumentos (por ejemplo, 10 UMA para la representación de la demandada y 4 UMA para el perito médico en la propuesta del voto, y el criterio del 30% para la alzada respecto de los montos de instancia anterior).
- Votos en disidencia: no hubo voto en disidencia; ambos jueces (Pinto Varela y Guisado) coincidieron en los términos del voto principal y el acuerdo final.

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