OVIEDO, AXEL c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Acción por reparación de daño por accidente de trabajo promovida por Oviedo Axel contra Experta ART S.A. La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que fue materia de recurso, salvo la regulación de honorarios de la perita médica, y ordenó costas y honorarios de alzada conforme los considerandos.
¿Quién es el actor?
Oviedo Axel.
¿A quién se demanda?
Experta ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de resarcimiento por incapacidad derivada de un accidente ocurrido el 2 de febrero de 2024 (acción por accidente en ocasión de trabajo, Ley 24.557 y modificatorias y ley 26.773).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios, con excepción de los honorarios de la perita médica (que se reducen conforme considerando V). Asimismo, impuso costas y fijó honorarios de alzada conforme considerando VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
1) "…el actor en folios 14/27 -previamente a la audiencia médica
- presentó un escrito donde manifestó que padece de incapacidad psíquica, por lo que corresponde desestimar el agravio."
2) "…la contestación de fecha 7 de abril de 2025. En tal contexto, cabe destacar que el trabajo de la perita médica, en función de la aptitud y especial versación que cabe reconocer a quienes se hallan oficialmente habilitados para ejercer la ciencia u oficio de que se trata, goza de una presunción de idoneidad que hace que, en principio, deban aceptarse sus conclusiones en lo que a su especialidad se refiera…"
3) "Digo ello pues, la norma mencionada es clara en cuanto expresa que '…Cuando el daño se produzca en el lugar de trabajo o lo sufra el dependiente mientras se encuentre a disposición del empleador, el damnificado (trabajador víctima o sus derechohabientes) percibirá junto a las indemnizaciones dinerarias previstas en este régimen, una indemnización adicional de pago único en compensación por cualquier otro daño no reparado por las fórmulas allí previstas, equivalente al veinte por ciento (20%) de esa suma…', requisitos que se verifican en el presente caso."
4) Sobre honorarios: "…los emolumentos reconocidos a la representación letrada de la parte actora no resultan elevados, mientras que los regulados a la representación letrada de la accionada lucen ajustados a derecho, por lo que sugiero confirmarlos… Ahora bien, los emolumentos regulados a la perita médica resultan elevados, por lo que propongo reducirlos al 7% del monto total de condena (capital más intereses)…"
5) Sobre costas y alzada: "…propongo imponer las costas a la accionada quien conserva su calidad de vencida (art. 68 CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de la representación letrada de la parte accionada, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; ambos miembros de Cámara adhirieron al mismo resultado.
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