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OVELAR, CLAUDIO FELIX c/ CURTIEMBRES FONSECA S.A. s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra Curtiembres Fonseca S.A. reclamando indemnizaciones. La Cámara confirmó la sentencia de grado salvo para adecuar el monto de la condena conforme al criterio sobre intereses fijado en el considerando III y dispuso costas y honorarios de alzada según el considerando IV.

Despido Indemnizacion Art. 247 lct Fuerza mayor Intereses moratorios Actas camara (n? 2658) Costas Honorarios de alzada Prueba de crisis empresaria Camara nacional de apelaciones

Actor: Ovelar, Claudio Félix. Demandado: Curtiembres Fonseca S.A. Objeto de la demanda: Acción por despido y liquidación de haberes e indemnizaciones; impugnación de honorarios periciales y de la tasa de interés aplicada en la condena.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia recurrida en todo cuanto fue objeto de apelación y agravios, con excepción de que ordenó adecuar el monto de la condena en los términos del considerando III; además, impuso costas y honorarios de alzada conforme al considerando IV. Fundamentos principales (transcripción de 2-3 párrafos relevantes del fallo): "Al respecto cabe señalar que la jurisprudencia predominante de esta Cámara tiene establecido que no corresponde admitir la limitación de la responsabilidad consagrada en el art. 247 LCT, ni la excepción al deber de ocupación, cuando se trata simplemente de la frustración de la finalidad tenida en vista al contratar por problemas derivados del comportamiento del mercado, de los proveedores o de los clientes, ni por la baja rentabilidad de la explotación... Así, la prueba de la falta o disminución de trabajo no imputable al empleador se encuentra a cargo de éste, y debe ser interpretada con criterio restrictivo, como también debe probarse una conducta diligente acorde con las circunstancias... Es que, las exigencias de la normativa vigente para mitigar las obligaciones del empleador en supuestos de despido deben resultar rigurosamente cumplimentadas..." "Por otra parte, es necesario señalar que la Corte Suprema de la Justicia de la Nación ha fijado su posición al respecto en los fallos dictados en fecha 7/3/2023, 29/2/2024 y 13/8/2024... que la tasa de interés tiene como objetivo mantener incólume el contenido de la sentencia y la integridad del crédito de naturaleza alimentaria, a efectos de evitar que el transcurso del tiempo lo pulverice... En el caso de autos, si el capital nominal de condena es incrementado a través de las tasas de interés previstas en las Actas de esta Cámara N° 2.601, 2.630 y 2.658, con más una capitalización al momento de la notificación de la demanda, por un lado, y si, frente a ello, a aquel monto se le aplican las pautas del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec -como referencia
- en idéntico periodo, la comparación no supone una notable desproporción..." Fundamentos sobre costas y honorarios (transcripción relevante): "Conforme la importancia y extensión de las tareas realizadas y la normativa arancelaria aplicable... los honorarios de la representación letrada de la parte actora y del perito contador no resultan elevados, por lo que propongo su confirmación. Asimismo, sugiero imponer las costas de alzada a la demandada, de acuerdo a la forma de resolver (art. 68 CPCCN), y auspicio regular honorarios por las tareas realizadas ante esta instancia en el 30% de aquello que a cada parte corresponda por sus labores en grado (conf. art. 30 ley 27.423)." Votos y disidencias: Los dos votos (Díez Selva y Pinto Varela) adhieren y conforman la decisión; no surge disidencia.

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