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CACERES, CHRISTIAN ELADIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamaron prestaciones dinerarias por accidentes de trabajo bajo la Ley 24.557. La Cámara modificó la sentencia de grado: redujo la condena a $696.707,70 (menos descuento de $151.748,46), confirmó costas y honorarios y dispuso ajuste del capital e intereses desde el 7/9/2022 por IPC+3% anual.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Actualizacion monetaria Intereses Inconstitucionalidad art.7 ley 23.928 Capitalizacion Ipc-indec Capacidad restante Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Cáceres, Christian Eladio.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidentes laborales (accidentes del 5/10/2013 y 8/6/2015) y reconocimiento de prestaciones dinerarias conforme Ley 24.557 (acción especial por accidente
- ley especial).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala III) modificó la sentencia de primera instancia y redujo el monto de condena a $696.707,70, descontando $151.748,46 según lo indicado en la decisión; ordenó que hasta el 7/9/2022 se computen los intereses fijados en la sentencia de grado y que, a partir de esa fecha, capital e intereses se ajusten conforme a los considerandos del voto (actualización por IPC-INDEC más 3% anual y reglas sobre capitalización), confirmó lo resuelto en materia de costas y honorarios y fijó las costas de alzada en el orden causado, con honorarios de alzada equivalentes al 30% de lo percibido por cada representación en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "De tal modo, conforme los parámetros establecidos en la sentencia de primera instancia, no cuestionados, corresponderá percibir al actor la suma de $ 510.419,50 (53 x 22.437,53 x 19,81% x 65/36 mas 20%) por el primer accidente y $ 186.288,20 (53 x 23.166,27 x 8,87% x 65/38) por el segundo, referencia, claro está, a los que han sido objeto de este reclamo." "Si bien los intereses no han sido materia de apelación y este tribunal ha invariablemente sostenido, en postura mayoritaria que integro, la imposibilidad de modificar aquellos aspectos de la sentencia que han sido consentidos, lo cierto es que, pese a ello, el art 277 del CPCCN autoriza a resolver 'sobre los intereses y daños y perjuicios, u otras cuestiones derivadas de hechos posteriores sentencia de primera instancia'." "En orden a la preservación de la integridad de los derechos en juego, que declarar la inconstitucionalidad del art 7mo de la ley 23.928 en tanto dispone que 'El deudor de una obligación de dar una suma determinada de pesos cumple su obligación dando el día de su vencimiento la cantidad nominalmente expresada'..." También se consignó el precedente y facultad de declarar la inconstitucionalidad de oficio: "los jueces de todas las instancias tienen la facultad para declarar de oficio la inconstitucionalidad de cualquier disposición normativa cuya aplicación implique la afectación concreta de las garantías emanadas de la Constitución Nacional..." (cita de "Rodríguez Pereyra, Jorge Luis y otra c/ Ejército Argentino").
- Disidencia: La Dra. Cañal adhirió al voto preopinante pero dejó a salvo su criterio respecto de la metodología (históricamente no adhiere al método de la capacidad restante), señalando su opinión en disidencia pero adhiriendo al acuerdo para formar mayoría.

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