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DIAZ, CLAMADES (FALLECIDO) Y OTROS c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor demandó por accidente de trabajo bajo la ley especial (incapacidad). La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la pretensión y confirmó la imposición de costas y la fijación de honorarios en la Alzada conforme a los considerandos IV y VI.

Accidente-ley especial Incapacidad Nexo causal Art. 116 lo Dictamen comision medica Costas Honorarios Provincia art s.a. Prueba Confirmacion de sentencia.


¿Quién es el actor?

Clamades (Díaz, fallecido) y otros (parte actora).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente-ley especial (ley 24.557 y normativa relacionada) por incapacidad; impugnación de costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada "en cuanto fue materia de recurso y agravios" y resolvió costas y honorarios en la Alzada conforme a los considerandos IV y VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes): 1) Sobre la insuficiencia del agravio y la carga probatoria: "A mi juicio la queja deducida no cumple con las exigencias del art. 116 LO. Hago esta afirmación porque el recurrente se limita a discrepar dogmáticamente con la solución anterior sin efectuar una crítica concreta y razonada de cada uno de los fundamentos tenidos en cuenta por el Magistrado anterior para rechazar el reclamo..." y el Tribunal reproduce la valoración de grado: "correspondía a la parte actora acreditar las circunstancias fácticas descriptas... cuya valoración es esencial para admitir la veracidad de los hechos... El propio actor ha reconocido que no efectuó denuncia alguna por las dolencias que se reclaman... el actor no logró demostrar los extremos invocados al demandar, no habiendo producido prueba idónea a tal fin". 2) Sobre el carácter del dictamen médico y el nexo causal: "el dictamen de la Comisión Médica N° 10 se efectuó bajo el procedimiento establecido en el art. 48 de la ley 24.241... la incapacidad en dicho dictamen corresponde al Decreto 478/98... si bien... el informe médico da cuenta de la existencia de una incapacidad física en el actor, ello por sí solo no resulta suficiente para tener por acreditada la vinculación jurídica entre las tareas invocadas y las minusvalías detectadas por el experto en autos... cualquier afirmación que el galeno haga respecto de la acreditación de la existencia de la mencionada vinculación, debe ser analizada a la luz del resto de las pruebas vertidas en la causa". 3) Sobre costas y honorarios: "En cuanto al recurso interpuesto por la parte actora respecto de la imposición de costas, toda vez que el apelante pudo considerarse con derecho a reclamar en atención a la presencia de secuelas incapacitantes, propongo confirmar lo decidido en grado (art. 68 2da parte CPCC) e imponer las de Alzada de igual modo." y "corresponde fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos: Los dos votos (Dra. Silvia E. Pinto Varela y Dr. Manuel P. Díez Selva) adhieren y acuerdan la resolución; no consta disidencia.

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