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RIOS, MARIO ALBERTO c/ ART LIDERAR S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Demanda por accidente de trabajo contra ART Liderar S.A. y el Fondo de Reserva por prestaciones derivadas de accidente laboral. La Cámara modificó la sentencia apelada: adecuó la forma de actualización del crédito conforme al Considerando III, eximió al Fondo de Reserva de responsabilidad por costas, dejó sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios de primera instancia y dispuso costas y honorarios de ambas instancias según el Considerando V.

Accidente de trabajo Art liderar Fondo de reserva Actualizacion del credito Ripte Ipc Intereses Costas Honorarios Decreto 1022/17


¿Quién es el actor?

Mario Alberto Ríos (parte actora).

¿A quién se demanda?

ART Liderar S.A. (en liquidación) y Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, administradora legal del Fondo de Reserva de la LRT.
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente de trabajo (Ley especial) — condena por prestaciones y liquidación de montos derivados del accidente ocurrido el 21/4/2012.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada. Concretamente, dispuso que la adecuación del crédito se efectuará en la forma indicada en el Considerando III (actualización desde la fecha de exigibilidad hasta el pago según IPC del INDEC —con uso del RIPTE para el período 1/11/2015 a 1/5/2016— y más una tasa de interés pura del 3% anual), eximió al Fondo de Reserva de responsabilidad respecto de las costas, dejó sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios de primera instancia, y fijó costas y honorarios de ambas instancias conforme al Considerando V. (Texto del dispositivo transcripto arriba.)
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Es que la tasa de interés tiene como objetivo mantener incólume el contenido de la sentencia y la integridad del crédito de naturaleza alimentaria, a efectos de evitar que el transcurso del tiempo lo pulverice. Por ello, ante la conducta del deudor moroso que no permitió que la persona trabajadora utilizara su dinero libremente, es criterio jurisprudencial reiterado que la tasa de interés debe compensar el deterioro del crédito laboral..." (Considerando III). "En el caso de autos, el capital nominal de condena, incrementado a través de las tasas de interés previstas en las Actas de esta Cámara N° 2.601, 2.630 y 2.658, con más una capitalización al momento de la notificación de la demanda, asciende a la suma de $761.935,62; frente a ello, si a aquel monto se le aplican las pautas del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec, como referencia, se arriba a $11.122.268,30..." (Considerando III). "En consecuencia, corresponde eximir al Fondo de Reserva de responsabilidad respecto de las costas." (Considerando IV). "Dado aquello que se sugiere en el considerando IV, propongo que las costas de ambas instancias sean distribuidas en el orden causado, sin perjuicio de la aplicación correspondiente de lo dispuesto en el Decreto 1022/17." y "Por último, fijaré los honorarios de los letrados intervinientes en esta instancia en el 30% de las sumas que deba percibir cada uno de ellos por los de primera instancia..." (Considerando V).
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución expresa el acuerdo del Tribunal (firmado por los jueces de cámara Manuel P. Díez Selva y Silvia E. Pinto Varela).

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