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DIAZ, DANIEL ANTONIO c/ CENTRO INTEGRAL DE TRATAMIENTO CAPILAR S.A. s/DESPIDO

Empleado demandó por despido contra su empleadora y reclamó indemnización por despido injustificado y art. 80 LCT. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, rechazando los agravios de la demandada por extemporaneidad e insuficiencia probatoria y condenando en costas a la accionada.

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¿Quién es el actor?

Daniel Antonio Díaz (actor).

¿A quién se demanda?

Centro Integral de Tratamiento Capilar SA (empleadora/demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamación por despido (acción por despido injustificado) e indemnización prevista por artículo 80 de la LCT.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fue motivo de recurso, con costas a la demandada y reguló los honorarios de los profesionales de ambas partes en el 30% de los que les correspondan por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): 1) "La demandada apela la sentencia del 14 de mayo del corriente mes que hizo lugar a la demanda por despido. La recurrente se agravia, en primer término, porque el fallo consideró extemporáneo e injustificado el despido." 2) "Por otra parte, ni siquiera explica en su memorial en qué habría consistido el supuesto 'análisis del caso' y menos aún indica de qué modo ese supuesto análisis podría haber justificado una demora de dos meses en reaccionar ante la supuesta injuria." 3) "Por lo demás, la recurrente tampoco refuta en forma concreta y razonada la prolija argumentación desarrollada por la Sra. Jueza a quo para considerar injustificado el despido, ya que se limita a transcribir declaraciones de los testigos, sin hacerse cargo de las motivaciones esgrimidas por la magistrada para restar eficacia suasoria a tales testimonios. Tales deficiencias técnicas de la apelación sellan negativamente su suerte... Corresponde entonces desestimar la queja." 4) Sobre el agravio relativo al art. 80 LCT: "Sin embargo, el certificado adjuntado al contestar la demanda no solo carece de la firma del empleador, sino que fue confeccionado con fecha 6 de febrero de 2024, por lo que es obvio que no podía haber estado a disposición del trabajador en las fechas invocadas (ver fs. 48/51)." 5) Voto conclusorio: "En síntesis, voto por confirmar la sentencia apelada en todo cuanto ha sido motivo de recurso, con costas a la demandada (art. 68 Cód. Procesal), regulando los honorarios de los profesionales de ambas partes en el 30% de los que les correspondan por su actuación en la anterior instancia."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la Dra. Pinto Varela adhirió al voto del Dr. Guisado.

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