ROMERO, ROCIO DAIANA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora apeló la confirmación administrativa de una incapacidad (Ley 27.348/ART). La Cámara Nacional de Apelaciones confirmó la sentencia apelada y sostuvo que la apelante no aportó argumentos técnicos suficientes para desvirtuar el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional; además impuso las costas de Alzada.
¿Quién es el actor?
Romero, Rocío Daiana (la trabajadora demandante).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Impugnación de la determinación administrativa sobre incapacidad (se cuestionó el dictamen que fijó una incapacidad del 2,20% por contingencia del 5/6/2023) y pedido de producción de prueba pericial en sede judicial.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto a las cuestiones objeto de recurso y agravios, e impuso las costas de Alzada en el orden causado por las particularidades del asunto y la inexistencia de réplica (art. 68, 2º parte, CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Anticipo que, a mi juicio, el recurso no merece trato favorable, por las consideraciones siguientes."
"En primer lugar, cabe señalar que esta Sala se ha expedido en reiteradas ocasiones con respecto a la validez del trámite previo previsto en el precepto legal mencionado, con remisión a los fundamentos y conclusiones vertidos por el ex Fiscal General Dr. Eduardo Álvarez en su dictamen nº 72.879 del 12 de julio de 2017... En atención a lo expuesto, sugiero desestimar este aspecto de la queja."
"las restantes manifestaciones que esboza la apelante carecen de la exigencia adjetiva establecida en el art. 116 de la L.O. para rebatir lo resuelto en grado... no explica en el escrito de apelación de la sentencia de grado los motivos técnicos específicos que evidencien un yerro evaluativo o interpretativo en el análisis de grado sobre el dictamen médico producido en la SRT..."
"del mentado informe médico de parte surge una lista de dolencias... sin siquiera aportar mayor profundización en el cuadro o los rangos de limitación... lo que de ninguna manera acredita el cuadro que denuncia ni desvirtúa el extenso y puntilloso examen médico efectuado por la CMJ... Asimismo, resulta pertinente señalar que del acta de Audiencia Médica... no se evidencia que hubiera formulado alguna discrepancia con el resultado de la revisación médica..."
"En suma y, dado que la recurrente no brinda argumento médico alguno que de manera indiciaria permita avizorar que el judicante pudo haber incurrido en un error al ponderar favorablemente el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional... no resulta posible la formación de convicción alguna acerca de la eventual procedencia de la producción de un peritaje médico en sede judicial..."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la Sra. Pinto Varela adhiere al voto que antecede.
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