ORTIZ, FELIPE RAMON c/ BANCO MARIVA S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
El actor demandó a Banco Mariva S.A. reclamando diferencias salariales, horas extras, adicionales (nocturnidad, presentismo, puntualidad, antigüedad) y la compensación por participación en las ganancias de 2017 y 2018. El Juzgado rechazó íntegramente la demanda por improcedente, con fundamento en la falta de prueba suficiente sobre la supuesta jornada extraordinaria, la inexistencia de declaración de insalubridad y los informes periciales que acreditaron la correcta liquidación de categorías, antigüedad y compensaciones reclamadas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Felipe Ramón Ortiz.
Demandado: Banco Mariva S.A.
Objeto: cobro de diferencias salariales (reencuadramiento/categoría, horas extras por jornada nocturna excedida e insalubridad), adicionales (nocturnidad, presentismo, puntualidad, antigüedad), y la compensación por participación en las ganancias globales del sistema financiero correspondientes a 2017 y 2018; se solicita también reconocimiento de jornada reducida por trabajo insalubre.
Decisión: Se rechazó íntegramente la demanda interpuesta por Ortiz Felipe Ramón contra Banco Mariva S.A., por improcedente; se declaran las costas en el orden causado y se regulan honorarios de los letrados y del perito contador conforme al dispositivo citado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
1) "Habiendo el accionante reclamado las diferencias y horas extras supuestamente devengadas desde noviembre del 2013 en adelante, que cesó por jubilación el 31/01/2019, y teniendo en cuenta la fecha de inicio del trámite ante el SECLO -24/06/2019-, la cual tuvo efectos suspensivos por una única vez y por el plazo de seis meses -conforme lo normado por el art. 2541, Código Civil y Comercial-, al momento en que se inició la presente acción el 10/08/2020, se encuentran prescriptos los reclamos salariales anteriores al 09/02/2018, lo que así se declara."
2) "El examen y valoración de los elementos probatorios apuntados, conforme a la sana crítica (art.386, CPCCN), da cuenta que pese a que el actor invoca que ingresaba a trabajar a las 22hs sin horario de salida por lo que reclama el pago de horas extras, en forma un tanto genérica, la prueba rendida en la causa no se aprecia suficiente para acreditar que la jornada que cumplía el Sr. Ortiz en ejercicio de sus tareas hubiese excedido la jornada legal."
3) "En virtud de lo expuesto, el reclamo de horas extras no será viabilizado."
4) "A la luz de la pericia contable rendida en la causa, no surge acreditada tampoco la existencia de las diferencias salariales que el actor reclama en su demanda. El perito contador fue conteste en señalar que no surge del CCT Nro. 18/75 ... que reconozca en favor de los dependientes adicionales por nocturnidad, presentismo ni puntualidad, asegurando que la demandada liquidó y abonó correctamente el adicional por antigüedad..."
5) "Resta señalar que para junio del 2015, se encontraba latente dentro del Banco demandado un conflicto ... que fueron subsanadas mediante el acuerdo arribado entre las partes, momento a partir del cual la empleadora se comprometió a dar cumplimiento con lo normado en el art. 5 del CCT Nro. 18/75 ... Bajo tales parámetros, tampoco prosperarán las diferencias salariales reclamadas."
- Disidencias: no se registra voto en disidencia; la decisión citada es la que consta en la parte resolutiva final y constituye la decisión del Juzgado.
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