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SANCHEZ, FACUNDO EZEQUIEL c/ CASERO DE VERDAD S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido indirecto, diferencias salariales, horas extra y sanciones por registro y retención de aportes. El Juzgado hizo lugar a la demanda, condenó a Casero de Verdad S.R.L. y solidariamente a Silva Alfredo F. al pago de $112.816,24 (con actualización por RIPTE e intereses del 6% anual) y ordenó entrega del certificado de trabajo.

Despido indirecto Indemnizaciones Horas extras Diferencias salariales Ley 25.323 Art. 80 lct Aportes retenidos Actualizacion ripte Responsabilidad solidaria Trabajador lavacopas.


¿Quién es el actor?

Facundo Ezequiel Sánchez.
- Demandados: Casero de Verdad S.R.L. y Silva Alfredo Fabián (en su carácter de socio gerente/representante legal).
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnizaciones derivadas de despido indirecto, diferencias salariales, horas extras, sanciones previstas en ley 25.323 (arts. 1 y 2), arts. 80 y 132 bis LCT y entrega de certificados laborales.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Casero de Verdad S.R.L. a pagar $112.816,24 (monto a actualizar según RIPTE desde el 02/11/2018 y con tasa de interés del 6% anual), se extendió la responsabilidad en forma solidaria al codemandado Silva hasta $100.202,82; se impusieron las costas a las demandadas vencidas en proporción a sus condenas; se regularon honorarios; y se ordenó entregar el certificado de trabajo art. 80 LCT dentro de cinco días, bajo apercibimiento. (Ver numerales 1) a 5) del fallo).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En consecuencia, se constataron una serie de incumplimientos que habilitaban al actor a considerarse despedido con justa causa (art.242, 243 y conc., LCT), por lo que el reclamo de las indemnizaciones por despido, el preaviso y la integración mes de despido resultan procedentes." "La pericia contable ... da cuenta de que la única información que surge de los recibos de sueldos agregados al expediente es que la fecha de ingreso del actor fue el 18/11/2017 y que la categoría laboral era la 23 de 'lavacopas' del CCT Nro. 389/04, convenio que, refiere, estipulaba un básico de convenio ... de $15.087 de junio de 2018 a febrero de 2019." "Por ello, corresponde actualizar el crédito que se reconoce, desde su exigibilidad y hasta la fecha de practicarse la liquidación prevista en el art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables). Actualizado el valor del crédito, se aplicará una tasa de interés del 6% anual por igual período." Sobre responsabilidad del gerente: "En el caso ... la retención de aportes que surge del informe de AFIP, todo lo cual activa su responsabilidad. En el caso, la responsabilidad se extenderá al pago de las indemnizaciones derivadas del despido, los salarios adeudados y la sanción del art.2º de la ley 25.323, mientras no se extiende al pago de los rubros que integran la liquidación final."
- Disidencias: no se registra voto en disidencia en el fallo que obra en autos.

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