ESPINDOLA, EDGARDO NORBERTO c/ CORIJUNIO S.A. Y OTRO s/DESPIDO
El actor demandó por despido, salarios impagos, horas extras, diferencias salariales y certificaciones laborales contra Corijunio S.A. y Antonio López Da Silva. El Juzgado hizo lugar a la demanda contra Corijunio S.A. (en quiebra) condenándola a pagar $311.625,44 más actualización por RIPTE y 6% anual de interés, rechazó la acción contra López Da Silva y ordenó la entrega del certificado de trabajo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Espindola, Edgardo Norberto.
Demandado: Corijunio S.A. (en quiebra) y Antonio López Da Silva.
Objeto: indemnizaciones por despido (despido indirecto), salarios impagos (octubre, noviembre y días de diciembre 2017), vacaciones proporcionales y SAC, horas extras, diferencias salariales, multas legales (ley 25.323, Leyes 24.013, 25.323 y art.80 LCT) y entrega de certificado de trabajo.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda contra Corijunio S.A. condenándola a abonar la suma de $311.625,44 —a ser actualizada según RIPTE desde el 11/12/2017 hasta la liquidación y con interés del 6% anual—, con plazo de pago dentro de los cinco días de aprobada la liquidación; se rechazó la demanda contra Antonio López Da Silva; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios y se ordenó la entrega del certificado de trabajo previsto en el art.80 LCT en cinco días de notificada la liquidación, bajo apercibimiento de sanciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En consecuencia, el silencio de la empleadora ante la intimación formulada de modo fehaciente por el trabajador “relativa al cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo…” constituye una presunción en su contra, que se torna operativa en autos."
"Por ello, corresponde actualizar el crédito que se reconoce, desde su exigibilidad y hasta la fecha de practicarse la liquidación prevista en el art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables). Actualizado el valor del crédito, se aplicará una tasa de interés del 6% anual por igual período."
"En el caso no se demostraron irregularidades registrales que, calificadas como conductas ilícitas, puedan conducir a evaluar la conducta del codemandado, por lo que se rechaza la demanda contra él interpuesta."
(Se aclara que no hubo voto en disidencia; los fundamentos transcritos son parte de la decisión adoptada por la magistrada que resolvió el pleito.)
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