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DOMINGUEZ, MARIO EZEQUIEL c/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó por indemnización por accidente en ocasión del trabajo; reclamó la adecuada determinación del ingreso base y de intereses. La Cámara modificó la sentencia apelada, fijó la condena en $2.458.847,40 y dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios para regularlos en ambas instancias, imponiendo costas de Alzada conforme al considerando V.

Accidente de trabajo Ley 27.348 Ripte Ingreso base Intereses Decreto 669/2019 Liquidacion Honorarios Costas de alzada Arts


¿Quién es el actor?

Mario Ezequiel Domínguez.

¿A quién se demanda?

Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso por indemnización por accidente en ocasión del trabajo (Ley 27.348 / art. 12 Ley 24.557), discusión sobre valor del ingreso base (IBM), método de actualización (RIPTE o coeficiente), tasa de interés aplicable y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada y fijó el monto de condena en $2.458.847,40, que se adecuará en los términos del considerando III; dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios y los regulará de acuerdo con el considerando V; y las costas de Alzada se resolverán conforme al considerando V.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En síntesis, la cantidad final de condena alcanza a $2.458.847,40 ($2.049.039,50 + $409.807,90)." "En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: '... Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina. ...'." "Es que, frente a la evidente insuficiencia del mecanismo de actualización previsto en el inciso 2 del art. 12 de la ley 24.557 ... y en la medida en que las disposiciones del aludido decreto 669/2019 resultan en la actualidad más favorables para la preservación del valor real de los créditos, el vicio de origen apuntado queda salvado..."
- Honorarios y costas: Se dejó sin efecto lo decidido en materia de honorarios y se procedió a su regulación originaria conforme al considerando V (se propusieron montos en primera instancia: actor $2.129.755,08; demandada $1.970.659,83; perito $681.634,76 y honorarios de alzada del 30% sobre lo que perciban en primera instancia), y las costas de Alzada se impusieron a la demandada según el considerando V.
- No hubo disidencias relevantes: la Sra. Jueza Pinto Varela adhirió al voto del Sr. Juez Diez Selva en lo esencial, por lo que el acuerdo integra la decisión consignada.

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