SANTAGELO, SOFIA VICTORIA c/ OZARK S.A. Y OTROS s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido contra Ozark S.A. y otros reclamando indemnizaciones y diferencias salariales. La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada: redujo la condena a $665.338,89, rechazó la demanda contra los codemandados Blanco Roberto Jorge y Blanco Rodrigo Hernán y mantuvo costas y honorarios conforme los considerandos.
¿Quién es el actor?
Santangelo Sofía Victoria (la actora).
¿A quién se demanda?
Ozark S.A. y otros (codemandados Blanco Roberto Jorge y Blanco Rodrigo Hernán).
- Objeto de la demanda: reclamo por despido (indemnizaciones, rubros salariales e integrativos de la liquidación final, multas y progresos indemnizatorios; se discutieron además pagos clandestinos, registración de la jornada y aplicación de interés/actualización).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada y redujo el monto total de condena a $665.338,89 (a actualizar conforme lo establecido en grado); rechazó la demanda en todos sus términos contra los codemandados Blanco Roberto Jorge y Blanco Rodrigo Hernán; y fijó costas y honorarios de ambas instancias conforme lo dispuesto en los considerandos XIII, XIV y XV.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
- “A resultas de lo expuesto, sabido es que la acreditación de una de las causales invocadas -que obstó a la continuidad del vínculo laboral y, en consecuencia, legitimó la denuncia del contrato
- exime de analizar la suerte de las restantes injurias invocadas en función de la indivisibilidad del contrato de trabajo … Ello por cuanto el despido puede suceder en varios hechos, y a la persona trabajadora le basta probar que uno de los hechos injuriantes invocados revistió la gravedad suficiente como para justificar el despido.” (Considerando II)
- “En ese sentido, a mi juicio, no puede dársele a la declaración de Simonelli –único declarante en autos
- entidad probatoria en cuanto a este extremo … De allí que sus dichos no pueden ser válidamente tenidos en cuenta a los fines pretendidos… Ello importa dejar sin efecto la condena dispuesta en grado en los términos de la ley 24.013, en razón de no hallarse configurados los requisitos para su procedencia; y, asimismo, descontar la incidencia de los ‘pagos clandestinos’ del salario adoptado por la judicante anterior.” (Considerando VI)
- “En función de las modificaciones propuestas, toda vez que se ha hecho lugar al ‘salario de marzo 2020’ por la suma de $43.569,82 y se dejado sin efecto la procedencia de las multas de los art. 10 y 15 ley 24.013, corresponderá reducir el monto de condena a la suma de $665.338,89 (pesos seiscientos sesenta y cinco mil trescientos treinta y ocho con ochenta y nueve centavos).” (Considerando IX)
- Sobre actualización e intereses: “En definitiva, por las razones expuestas, frente a la brecha existente … he de concluir que en las presentes actuaciones el art. 7 de la ley 23.928 -texto según ley 25.561-, resulta violatorio de garantías constitucionales. Desde tal perspectiva, la suma por la que prospera la acción ha de ser actualizada desde la fecha de su exigibilidad y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período.” (Considerando X)
Disidencias: No se registran votos en disidencia relevantes; el Dr. Héctor C. Guisado adhirió al voto de la Dra. Pinto Varela y el acuerdo resolvió como se transcribe en la parte dispositiva.
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