Logo

CESPEDES, JONATAN GABRIEL c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó a Galeno ART S.A. por indemnización por accidentes de trabajo y minusvalía psíquica. La Cámara modificó la sentencia apelada y fijó la condena en $5.325.990,92, disponiendo intereses según el considerando IV y regulando honorarios y costas.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Ley 27.348 Ripte Intereses Incapacidad psiquica Indemnizacion Honorarios Costas Peritaje medico


¿Quién es el actor?

CÉSPEDES JONATAN GABRIEL.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo).
- Objeto de la demanda: Reclamo indemnizatorio por accidente de trabajo ocurrido el 06/02/2024, con reconocimiento de incapacidad física y psíquica y determinación de la reparación conforme ley 24.557 y ley 27.348.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada y estableció como monto de condena la suma de $5.325.990,92, que devengará intereses en la forma indicada en el considerando IV; reguló los honorarios de primera instancia conforme considerando V y las costas y estipendios de alzada según considerando VI. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
- "Por lo expuesto hasta aquí propicio establecer como porcentaje de minusvalía psíquica resarcible un 5%, que sumada a la física no cuestionada (8%) mas los factores de ponderación determinados en el peritaje (12%), arroja un total de 14,56% de la T.O. ... Sentado ello, el nuevo resultado de la fórmula indemnizatoria alcanza a $4.438.325,77.
- ($283.325,65 x 53 x 14,56 x 2,03 -65/32-). Dicho capital es superior al mínimo previsto en la Res. Nº 39/2023 de la SRT, que para el caso asciende a la suma de $2.629.423,16 ($18.059.225 x 14,56%). Además, corresponde el adicional que contempla el art. 3º de la ley 26.773 (20% de $4.438.325,77), o sea $887.665,15.-. En síntesis, la cantidad final alcanza a $5.325.990,92.-, con mas sus intereses."
- "Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante ... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral ..."
- "Propicio entonces confirmar lo decidido en el pronunciamiento con la salvedad de dejar sin efecto el interés del 6% entre la fecha de la primera manifestación invalidante y la de la liquidación, pues el precepto legal que se considera aplicable (art. inciso 2° art. 12 de la LRT, texto según Decreto 669/2019) no contempla ese mecanismo de ajuste ... Corresponde entonces dejar sin efecto aquella tasa." Disidencias: No se registra disidencia relevante; la Dra. Pinto Varela adhirió al voto que antecede (señala su adhesión y menciona opinión previa pero acompaña el acuerdo).

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar