PEREZ GONZALEZ, FRANCO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó el actor por accidente de trabajo contra Galeno ART S.A. solicitando indemnización por incapacidad. La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal, dispuso que el capital de condena se ajuste conforme al criterio del considerando VI (actualización por RIPTE y régimen previsto para intereses moratorios) y reguló costas y honorarios conforme a los considerandos VII y VIII.
¿Quién es el actor?
el trabajador demandante (actor).
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente de trabajo bajo la Ley 24.557 (acción por incapacidad, liquidación indemnizatoria, intereses y honorarios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal que decide y fue materia de recursos y agravios; estableció que el capital de condena se ajuste conforme al considerando VI; y fijó costas de alzada y honorarios de ambas instancias según los considerandos VII y VIII.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) “El accionante cuestiona, en materia de intereses, que se haya dispuesto que ‘La suma resultante -$1.221.174,99
- se incrementará conforme ha quedado dispuesto por el art. 12 apartado 3 del nuevo texto de la Ley 24.557 (según Ley 27.348 vigente a partir del 05 de marzo de 2017). La norma en cuestión indica que a partir de la mora en el pago de la indemnización será de aplicación lo establecido por el artículo 770 del Código Civil y Comercial acumulándose los intereses al capital, y el producido devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación. En consecuencia, habrá de aplicarse dicha tasa a partir de la fecha del accidente, esto es el 04/06/2022 y hasta su debido pago. De acuerdo a lo previsto por la norma citada en su inc. c), en el supuesto de incumplimiento a la intimación judicial de pago de la liquidación aprobada en su oportunidad, desde ese momento los intereses se capitalizarán’.” (considerando VI, texto completo citado)
2) “Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante (dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad) propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación a la reglamentación contenida en la Resolución 1039.” (considerando VI, propuesta de adecuación)
3) “El planteo de la aseguradora sobre el porcentaje de incapacidad física establecido en grado quebranta el dispositivo procesal previsto en el segundo párrafo del artículo 116 LO, pues el agravio resulta ser una reproducción literal de las presentaciones destinadas a impugnar el peritaje médico, con argumentos que fueron desestimados en la sentencia recurrida... Esta deficiencia técnica del recurso sella negativamente su suerte…” (considerando III, sobre la insuficiencia del agravio de la ART)
4) “El nuevo resultado del pleito que por el presente propongo conduce a dejar sin efecto las regulaciones de honorarios fijados en primera instancia y proceder a su determinación en forma originaria (art. 279 del Cód. Procesal) … sugiero regular los honorarios ... en las respectivas sumas de $2.477.526,03 (34,28 UMAs), $2.417.875,61 (33,45 UMAs), y $750.000 (10,37 UMAs) …” (considerando VII, sobre regulación de honorarios)
- Disidencias: No surgieron votos en disidencia; la Dra. Pinto Varela adhiere al voto del Dr. Guisado y el Tribunal resolvió conforme a esos considerandos.
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