VARGAS, SANDRA ELENA c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora promovió demanda por incapacidad derivada de accidentes laborales ocurridos en 2010, 2012 y 2013. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que desestimó la demanda, por prescripción de uno de los reclamos, falta de prueba de ocurrencia de otros y por ausencia de secuelas incapacitantes acreditadas respecto del accidente de 2012.
¿Quién es el actor?
VARGAS, SANDRA ELENA (actora).
¿A quién se demanda?
ASOCIART ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por incapacidad vinculada a accidentes denunciados el 28/07/2010, 02/11/2012 y 20/09/2013 (reclamo previsto en expediente laboral; recurso Ley 27348).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
- Sala III confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal, impuso las costas de ambas instancias en el orden causado, confirmó las regulaciones de honorarios y fijó los honorarios de alzada en el 30% de lo que cada representación perciba por la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"si bien coincido en que podría predicarse la existencia de un exceso de rigor formal en la decisión que tuvo a la actora por remisa en la producción de la prueba pericial médica sin requerirle la previa presentación de los estudios, y, fundamentalmente, sin considerar que en forma inmediatamente contemporanea a la resolución, y en en el marco de un recurso de reposición, agregó al expediente aquellos que habrían sido solicitados por el perito médico designado por el tribunal, lo cierto es que una detenida lectura de las constancias agregadas a la causa, de las posiciones adoptadas por las partes, y de la prueba ofrecida y la efectivamente producida, me permite concluir que la realizacion de la prueba solicitada en el memorial no llevaría a una solucion diferente."
"con excepción del accidente ocurrido el 2 de noviembre de 2012, cuya existencia se encuentra acreditada mediante las constancias del expediente administrativo agregado a fs. 116/119, no existe ninguna constancia que de cuenta de que la accionante sufrió los otros dos eventos por los que acciona, lo cual estaba a su cargo en la medida en que fueron expresamente negados por la accionada en el responde."
"Fuera de ello, la propia actora reconoce que fue dada de alta por las secuelas del primer evento al mes de haber tenido lugar, esto es en agosto de 2010 (fs.11vta), por lo cual es claro que al mes de agosto de 2014, aun considerando la supension del plazo que pudiera haber producido la interposición del reclamo ante el SECLO, la acción por dicho accidente se encontraba claramente prescripta (art. 44 Ley 24557)."
"el informe producido por el Servicio Médico Forense de la Ciudad de Salta, a quien se solicitó inicialmente la producción de la prueba pericial médica, destaca claramente y con fundados argumentos que la actora no presenta limitaciones de mano y muñeca derecha a consecuencia del referido infortunio, sin que la interesada, quien frente a ello se limitó a solicitar las medidas para lograr la completud de la tarea pericial realizada en tanto realizada solo respecto de dicho accidente, haya formulado observación, impugnacion, o desarrollado algún argumento que permita descalificar la sólida tarea realizada por el organismo técnico a quien el tribunal exhortado encomendó la realización de la prueba."
- Votos y disidencias: el Dr. Alejandro H. Perugini redactó el voto que expone en detalle los fundamentos; la Dra. Diana R. Cañal adhirió expresamente al voto precedente. No se registran disidencias.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: