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LESCANO, ANTONIO FRANCISCO-4- c/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamación por prestaciones dinerarias por secuelas de enfermedad profesional. La Cámara modificó la sentencia de grado, reconoció incapacidad psicológica del actor y elevó la condena a $155.823,15, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios, con actualización e intereses conforme al voto.

Enfermedad profesional Incapacidad psicologica Ley 24.557 Actualizacion ripte Intereses 3% anual Condena $155.823 15 Costas Honorarios perito 7% Camara nacional de apelaciones del trabajo Acta 2764/22

Actor: Lescano, Antonio Francisco. Demandado: La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Objeto de la demanda: Pretensión de prestaciones dinerarias conforme ley 24.557 por secuelas incapacitantes derivadas de enfermedad profesional.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada, elevó el monto de condena a $155.823,15 y dispuso su actualización más intereses en los términos señalados en el voto; impuso las costas de ambas instancias a la demandada; confirmó los honorarios regulados a las representaciones y elevó los de la perito médica al 7% del monto de la condena incluidos los intereses; regularó los honorarios de segunda instancia en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "la experta ha dado una detallada y adecuada descripción de las limitaciones de orden psicológico que afectan al accionante, ha explicado los motivos que permiten considerarlos vinculados a los padecimientos constatados, y ha respaldado cada una de sus afirmaciones no solo en el informe psicodiagnóstico practicado como estudio complementario sino en su propia evaluación e interpretación de tal antecedente, sin que ninguna de las dogmáticas consideraciones relativas a las características del daño psicológico expuestas en la sentencia alcancen a demostrar que la auxiliar ha hecho un inadecuado uso de los conocimientos propios de su profesión o que sus afirmaciones son erradas... la cual, en elocuentes palabras de la propia profesional, 'le produce incapacidad para relacionarse con el medio que lo rodea, lo que lo aísla en forma permanente produciéndole depresión y angustia'." "Consecuente con ello, propongo modificar la sentencia, reconocer al actor la incapacidad del 18,20% informada por la auxiliar médica, y, conforme los parámetros de cálculo utilizados en primera instancia y verificado que el importe de la formula legal es inferior al piso minino establecido por el decreto 1694/09 actualizado conforme lo dispuesto en la ley 26.773, elevar el monto de la condena a la suma de $ 155.823,15 (129.852,63 mas 25970,52)." "En tal contexto, descartada la pertinencia de cualquier pauta sustitutiva de una directa actualización del crédito más el reconocimiento de los intereses moratorios correspondientes, es mi criterio que la establecida por el Poder Ejecutivo Nacional en la normativa anteriormente mencionada... resulta la más apropiada para respetar los parámetros indicados por el Superior. No obstante en tanto su aplicación lisa y llana determinaría un importe superior al resultante del Acta 2764/22 de la CNAT y esta ha sido también descalificada por sus resultados, he de proponer la modificación de la sentencia disponiendo el ajuste del capital de condena mediante el índice RIPTE mas una tasa pura de interés anual del 3%, operación que no supera el máximo al cual refiere el decreto 70/23 ni perjudica la postura de la única apelante, sin perjuicio de la capitalización de los accesorios al momento de la notificación de la demanda (art. 770 inc.b) CCYCN) y, eventualmente, en la oportunidad prevista en el inc.770 inc. c) del CCyCN, de verificarse su presupuesto." Votos y disidencias: La Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto del Dr. Perugini; no hay disidencia.

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