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MENDIZABAL, JOSE ALEJANDRO c/ MIRALEJOS SACIFI Y A Y OTRO s/DESPIDO

Mendizabal promovió demanda por despido y diferencias salariales por horas extras no registradas y falta de aportes. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: redujo el monto de condena a $744.063,05 con actualización por IPC-INDEC más 3% anual, limitó la condena de Imperio Magno S.A. respecto del art. 80 LCT al certificado del tercer párrafo, dejó sin efecto costas y honorarios de grado y reguló nuevas costas y honorarios conforme a UMA.

Despido Horas extraordinarias Inaccion registral Art. 80 lct Responsabilidad solidaria (art.31 lct) Actualizacion ipc + 3% Uma Costas Honorarios Multa art.132 bis lct (reserva de voto)


¿Quién es el actor?

José Alejandro Mendizabal.
- Demandadas: Miralejos SACIFIA y Imperio Magno S.A. (codemandadas).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (acción por diferencias salariales, horas extras no registradas, insuficiencia de liquidación final y sanciones vinculadas a la falta de aportes y certificaciones laborales).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: redujo el monto de la condena a $744.063,05, que deberá actualizarse mediante el Índice de Precios al Consumidor (INDEC) más un 3% de interés anual; limitó la condena de Imperio Magno S.A. relativa al artículo 80 de la LCT a la entrega del certificado previsto en el último párrafo de esa disposición; dejó sin efecto la regulación de costas y honorarios practicada en la instancia anterior, impuso las costas de primera instancia a las demandadas por haber sido vencidas en lo sustancial, reguló honorarios en UMA para las partes y perito (65, 58, 58 y 25 UMA respectivamente) y fijó que las costas de esta alzada se imputen en el orden causado; además reguló honorarios a los letrados recurrentes en un 30% de lo que finalmente perciban por la etapa previa.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Modificar parcialmente el fallo de anterior instancia y reducir el monto de condena a la suma de PESOS SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y TRES CON CINCO CENTAVOS ($744.063,05), que deberá ser actualizado mediante Índice de Precios al Consumidor elaborado por el INDEC mas un 3% de interés anual conforme lo señalados en los considerandos de este voto;" "En tales condiciones, considero que cabe hacer parcialmente lugar al agravio de la codemandada en este sentido y modificar los términos de la sentencia, limitando la condena prevista en los términos del art. 80 de la LCT al certificado de trabajo previsto en el 3er párrafo de la aludida disposición." "Propongo que las costas primera instancia sean soportadas solidariamente por las demandadas, toda vez que han sido vencidas en lo sustancial del reclamo (art. 68 de la normativa procesal señalada)." "considero que corresponde regular los correspondientes a la representación letrada... en 65 UMA... 58 UMA... 58 UMA... y 25 UMA... de conformidad con la Acordada N° 19/2023 de la CSJN..."
- Disidencia o salvedades: La Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto mayoritario pero dejó expresamente a salvo su criterio respecto de la multa del artículo 132 bis LCT, manifestando su postura favorable a aplicar la sanción en casos análogos; sin embargo, esa reserva no conformó la decisión de la mayoría.

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