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RIVAS SCHIAVINO, DIEGO ALEJANDRO c/ PLATEADO MADERO SRL Y OTRO s/DESPIDO

Demanda por despido y reclamos laborales contra Plateado Madero SRL y socios. La Cámara modificó la condena sobre entrega de certificados atribuyéndola exclusivamente a Plateado Madero SRL, confirmó la declaración de inconstitucionalidad de la prohibición de indexación aplicando IPC-INDEC y 3% anual, y rechazó la demanda contra Terrible Gerardo Rosendo por solidaridad.

Despido Certificados de trabajo Responsabilidad solidaria Inconstitucionalidad Indexacion Ipc-indec Interes 3% anual Coste y honorarios Sala v Ley de contrato de trabajo


¿Quién es el actor?

Diego Alejandro Rivas Schiavino.
- Demandados: Plateado Madero SRL; Terrile Gerardo Pablo; Terrible Gerardo Rosendo.
- Objeto de la demanda: acción por despido; indemnizaciones laborales, entrega de certificados de trabajo; extensión de responsabilidad solidaria de los socios; actualización de créditos y tasa de interés.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado en cuanto a que la obligación de entregar los certificados de trabajo corresponde exclusivamente a Plateado Madero SRL (excluyendo a Terrile G. Pablo y Terrible G. Rosendo); confirmó la declaración de inconstitucionalidad de las normas que prohíben la indexación y/o actualización monetaria de los créditos laborales y ordenó la actualización conforme IPC INDEC desde la exigibilidad hasta el pago con una tasa pura del 3% anual; rechazó la acción por responsabilidad solidaria contra Terrible Gerardo Rosendo; confirmó la sentencia en lo demás; impuso costas y honorarios conforme lo determinado. Costas y honorarios de ambas instancias según considerando VII.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "En tal contexto, estamos en presencia de una obligación de hacer que encuentra su fundamento en el plexo de los deberes y obligaciones que nacen del contrato de trabajo y el art. 80 de la LCT es claro en cuanto impone al empleador la obligación contractual de entregar a la persona trabajadora las constancias a las que alude la norma. Es decir, que sólo puede ser cumplida por éste pues, es quien cuenta con los elementos necesarios para confeccionar y entregar los certificados de trabajo en debida forma." 2) "Sentado ello y en lo que respecta al codemandado Terrible Gerardo Rosendo no está acreditado en autos que hubiese tenido una participación directa y activa en las acciones consideradas como constitutivas del fraude laboral y previsional sobre el que se funda la extensión de la responsabilidad prevista por la L.S.C. Por ende, en la medida en que no se surgen cumplimentados los recaudos para establecer la responsabilidad pretendida en el inicio, propicio modificar la sentencia en este aspecto (cfr. ley 19.550)." 3) "Por ello, corresponde confirmar la declaración de inconstitucionalidad de las leyes que prohíben la indexación y actualizar el crédito de autos, desde la fecha de su exigibilidad y hasta el efectivo pago, mediante el Índice de Precios al Consumidor Nacional -nivel general
- que publique el IPC (INDEC) y aplicar una tasa interés que se fija en el 3% anual, pues ello determina un monto razonable para evitar la licuación del crédito debido, en función que los jueces y juezas de la causa se encuentran facultados por los arts. 767 y 768 del CCyCN a disponer no sólo las tasas de interés, sino también la metodología para su aplicación..."
- Votos/diferencias: La Dra. Beatriz E. Ferdman adhirió al voto del Dr. G. de Vedia. El Dr. Alejandro Sudera no votó (art. 125 LO). No consta disidencia mayoritaria; la parte dispositiva expresa la decisión del acuerdo.

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