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RIBAS, MIRIAM BEATRIZ c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó por accidente de trabajo y reclamó reparación por incapacidad psicofísica y actualización de intereses. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia: elevó la condena a $4.340.261,76, declaró inconstitucionales normas que prohíben la indexación y ordenó actualizar el capital por IPC-INDEC más una tasa pura del 3% anual desde la exigibilidad hasta el pago.

Accidente de trabajo Incapacidad psicofisica Ley 27.348 Actualizacion Inconstitucionalidad Ipc-indec Interes 3% anual Capital de condena Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Ribas, Miriam Beatriz.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso por accidente de trabajo (Ley 27.348), reconocimiento de incapacidad psicofísica y determinación de capital indemnizatorio y accesorios (intereses), más impugnación de tasa de actualización aplicada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada, elevó el monto de condena a PESOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO con setenta y seis centavos ($4.340.261,76), declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y del art. 4 de la ley 25.561 que prohíben la indexación, y de los apartados 2° y 3° del art. 12 de la ley 24.557 con las modificaciones del art. 11 de la ley 27.348; ordenó actualizar el capital conforme el IPC INDEC desde la exigibilidad hasta su efectivo pago con más una tasa pura del 3% anual; dejó sin efecto la imposición de costas y regulaciones de honorarios practicadas en la instancia anterior y fijó costas y honorarios de ambas instancias conforme el considerando V del primer voto.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) "Para evitar esa licuación del crédito del trabajador, cabe recurrir a la última ratio del orden jurídico, que es la declaración de inconstitucionalidad, para el caso concreto, de las leyes 23928 y 25.561 que vedan la actualización de los créditos. Ello es así, porque, como sostuvo la Corte Suprema en numerosas oportunidades si bien el legislador tiene la facultad de establecer el criterio que estime adecuado a la realidad para proceder a la actualización de los créditos laborales las cambiantes circunstancias pueden hacer que la solución legal se torne irrazonable y la norma que la consagra derive así indefendible desde el punto de vista constitucional. ... juzgo que el art. 7 de la ley 23.928, texto según la ley 25.561 conduce a la licuación del crédito del trabajador y, consecuentemente, desconoce el principio de razonabilidad, el derecho de propiedad del reclamante y no permite proveer una tutela judicial eficaz -arts. 1, 17, 18, 28 y concs., CN-." 2) "Frente a ello, declarada en el caso la inconstitucionalidad de la leyes 23928 y 25.561 considero que en la especie, como consecuencia de la insuficiencia que exhibe la tasa de interés prevista en la ley 27.348 para cumplir su función específica según lo expuesto precedentemente, a fin de preservar los derechos constitucionales de propiedad y la protección de la persona trabajadora víctima de un infortunio laboral, no cabe más que declarar la invalidez constitucional de los apartados 2° y 3° del art. 12 de la ley 24.557 con las modificaciones introducidas por el art. 11 de la ley 27348 y disponer la actualización del crédito de autos, con el índice de precios al consumidor INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual, desde la fecha del accidente y hasta su efectivo pago." 3) "En esa inteligencia, de acuerdo con la propuesta de mi voto, cabe entonces reformular el capital de condena, conforme con las pautas establecidas en el art. 14.2. de la ley 24.557 en virtud de la incapacidad psicofísica del 32,18% t.o. y tomando en cuenta el IBM de $182.703,74, lo cual totaliza un importe de $3.616.884,8 (...) Asimismo, procede el incremento adicional previsto por el art. 3 de la ley 26.773 que alcanza a $723.376,96 por lo que, en consecuencia, el capital de condena asciende a la suma de $4.340.261,76 con más los intereses que dispondré a continuación."
- Voto en disidencia relevante: El Dr. Gabriel de Vedia manifestó su discrepancia en cuanto al alcance del control de constitucionalidad y la tasa aplicable; propuso en cambio aplicar la tasa prevista en el acta CNAT 2658 sobre el capital (con capitalización conforme art. 770 inc. b CCyCN). Esa postura quedó en disidencia frente a la mayoría que declaró la inconstitucionalidad y fijó actualización por IPC + 3% anual.

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