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GARCIA, VIVIANA VERONICA c/ RADIODIFUSORA DEL PLATA S.A. s/DESPIDO

La actora demandó por despido y reclamos laborales, incluyendo indemnización del art. 132 bis por retención de aportes. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, elevó el capital de condena a $1.289.698,14, hizo lugar a la indemnización del art. 132 bis, declaró inconstitucionales las prohibiciones de actualización de las leyes 23928 y 25561 y ordenó la aplicación del IPC-INDEC más un interés del 3% anual para el reajuste.

Despido Art. 132 bis lct Indemnizacion por retencion de aportes Actualizacion monetaria Inconstitucionalidad leyes 23928 y 25561 Ipc-indec Reajuste Intereses 3% anual Capital de condena $1.289.698 14 Honorarios


¿Quién es el actor?

García, Viviana Verónica (actora/trabajadora).

¿A quién se demanda?

Radiodifusora del Plata S.A. (ex empleador).
- Objeto de la demanda: despido (indemnizaciones y rubros laborales), entrega de certificados del art. 80 L.C.T., pago de aportes/contribuciones y sanción por retención de aportes (art. 132 bis L.C.T.), actualización del crédito y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —Sala IX— modificó la sentencia de primera instancia: elevó el capital de condena a $1.289.698,14; hizo lugar a la indemnización prevista en el artículo 132 bis de la LCT (incluida en el capital indicado); declaró la inconstitucionalidad de las normas de las leyes 23928 y 25561 en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas para el caso; dispuso que el reajuste del crédito se efectúe aplicando desde cada fecha de devengamiento el Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC más un interés puro del 3% anual hasta su efectivo pago; dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios y los determinó originariamente ante la Alzada; confirmó lo demás del decisorio de origen; e impuso costas a la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "De esta manera, la ausencia de la debida corrección, afecta la noción de reparación integral (art. 1740 CCyC), como el de la reparación constitucional del daño (art. 19 CN y caso “Aquino” del 21/9/2004 de la CSJN), correspondiendo a los jueces remediar las vulneraciones de derechos, máxime cuando como ocurre en el caso de autos se trata de derechos amparados a la luz de la Constitución Nacional, para asegurar las reglas de la tutela efectiva en un Estado Social de Derecho (CorteIDH, “Caso Reveròn Trujillo vs Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas”, sentencia del 30/6/2009. Serie C No. 197)." 2) "Por ello y los demás fundamentos expresados en el precedente “Carabajal” ya citado, sin perjuicio de mi opinión personal, teniendo en cuenta los acuerdos alcanzados por el voto de la mayoría de esta Sala y teniendo en cuenta la diferente naturaleza con la mora y el transcurso del tiempo en el cumplimiento de las obligaciones, de conformidad con el Caso “Barrios” ya citado de la SCBA y del propio DNU 70/2023 aun suspendido por la justicia, decretada la inconstitucionalidad de las leyes 23982 y 25561 en cuanto en su parte pertinente prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, la que así declaro para el caso particular de autos, dispongo para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones la aplicación desde que cada suma fue debida del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago..." 3) "En consecuencia, el nuevo capital de condena es de $ 1.289.698,14 (Pesos un millón doscientos ochenta y nueve mil seiscientos noventa y ocho con catorce centavos) que resulta de adicionar al capital de condena de origen de $ 893.476,28 la indemnización fundada en el artículo 80 de la L.C.T. por la suma de $ 60.749,52 ... y la indemnización basada en el artículo 132 bis de la ley citada por la suma de $ 335.472,34..."
- Disidencias: Si bien hubo matices sobre alcance temporal y eventual determinación de créditos futuros en el art. 132 bis, el acuerdo mayoritario resolvió admitir la indemnización y la modificación indicada; los votos que expresaron reservas fueron concurrentes en lo esencial con la modificación adoptada.

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